CODIGO T NORMA 02.05.01 Q El tratamiento quir£rgico del glaucoma. Incluye: goniotom¡a, goniopuntura, goniotripsia, iridectom¡a filtrante, ciclodi lisis, iridectom¡as, diatermia o crioterapia del cuerpo ciliar o combinaciones de dos o m s de las mencionadas. Incluye adem s toda operaci¢n antihipertensiva ocular como la esclerectom¡a por tijera o trepanaci¢n. -Operaci¢n de Elliot-. 05.02.02 Q No ser facturada cuando sea complementaria de otra operaci¢n tor cica o de v¡as a‚reas superiores. 07.02 Q A- En operaciones cardiovasculares con circulaci¢n extracorp¢rea el perfusionista facturar el 15% del honorario del cirujano. B- En caso de ser preparado el sistema de circulaci¢n extracorp¢rea y no ser utilizado, el perfusionista podr facturar de honorario 106.5 galenos, y el sanatorio facturar 140 unidades sanatoriales del gasto quir£rgico. C- Cuando debieran realizarse operaciones m£ltiples en cirug¡a card¡aca con circulaci¢n extracorp¢rea, fuera de los expresamente indicados en los c¢digos correspondientes, se adicionara el 100% de los honorarios subsiguientes; los gastos quir£rgicos se facturar n el 100% de la mayor y el 30% de las subsiguientes. AMPLIACION DE NORMA: Esta norma es de aplicaci¢n, entre otros, al caso de derivaciones aorto-coronaria y mamario-coronaria, realizadas en un mismo acto quir£rgico. 07.07 Q En todos los casos se debe agregar el c¢digo 34.01.03 a excepci¢n de los c¢digos 07.07.10, 11 y 15 08.05 Q En las operaciones de este rubro los aranceles m‚dicos incluyen eventuales colostom¡as 08.06.16 Q Los gastos de curaciones se facturar n £nicamente cuando las mismas se realicen en pacientes ambulatorios, no pudiendo en estos casos facturarse consulta m‚dica. 10 Q En las intervenciones en que se utilice resectoscopio, el gasto quir£rgico no incluye el ansa de tungsteno. 10.01.06 Q TRANSPLANTE RENAL De acuerdo con la ley N§ 21.541 .La ablaci¢n de ¢rganos y material anat¢mico para la implantaci¢n de los mismos entres seres humanos, podr n ser realizados por profesional o equipos de profesionales m‚dicos especializados reconocidos por la autoridad competente, por ello este c¢digo ser facturado al equipo reconocido y responsable del trasplante. Los servicios o establecimientos oficiales o privados, donde se desarrolle esta actividad, deber n disponer de adecuada estructura f¡sica e instrumental y de personal calificado, formalmente autorizado por la autoridad sanitaria nacional. Se recalca que este acto m‚dico se debe realizar en todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21.541. El arancel m‚dico establecido incluye: los honorarios m‚dicos correspondientes a toda intervenci¢n quir£rgica que se realice en el donante y en el receptor, a partir del momento que se decide el trasplante, es decir, en el pre-operatorio, operatorio y post-operatorio, hasta cumplirse el alta del donante y/o receptor, o hasta cumplirse 20 d¡as de la intervenci¢n quir£rgica, los honorarios del m‚dico anestesista, quien forma parte del equipo. Los honorarios de todos los profesionales m‚dicos cuya especialidad sea necesaria: cl¡nicos, nefr¢logos, cardi¢logos, cirujanos cardiovasculares y ur¢logos, durante el pre-operatorio, operatorio y post-operatorio independientemente del n£mero de consultas y actividades desarrolladas (estudio cl¡nico del paciente y grupo familiar, estado cl¡nico del dador elegido, perfusi¢n del ri¤¢n dador, control cl¡nico intraoperatorio del receptor en trasplante renal, control cl¡nico y especializado en el post- operatorio del receptor y dador hasta 20 d¡as), los estudios completos de histocompatibilidad para trasplante de ¢rganos hasta cinco personas cross match Terssaki cultivo (mixto de linfocitos uni y bidireccional). El gasto sanatorial que se indica incluye: la totalidad de los derechos quir£rgicos, que se realicen en el dador y en el receptor durante el pre-operatorio y post-operatorio hasta 20 d¡as de transcurrida la intervenci¢n del trasplante, el estudio radiol¢gico del donante, arteriograf¡a por Seldinger, urograma excretor, seriada gastroduodenal, la estad¡a del paciente en terapia intensiva hasta 10 d¡as despu‚s de la intervenci¢n. Excluye: los medicamentos, soluciones parenterales y material descartable, necesarios en el pre-operatorio, operatorio y post-operatorio. Por resoluci¢n S.E.S.S. 12/78, se excluyen de ‚sta norma los honorarios y gastos de los estudios de histocompatibilidad, los que se facturar n de acuerdo al presente Nomenclador. AMPLIACION DE LA NORMA: Los honorarios y gastos establecidos no incluyen los estudios radioisot¢picos de flujo renal que se realicen en un paciente con transplante renal. 11.04.01 Q Parto normal, parto patol¢gico - Vaginal - cualquiera sean las complicaciones que ocurrieran, incluyendo eventual ayudant¡a, episiotom¡a, episiorraf¡a, traqueolorraf¡a, etc. Incluye parto m£ltiple, los honorarios se facturar n solamente cuando el m‚dico atienda personalmente el parto. 11.04.04 Q La atenci¢n del alumbramiento o puerperio y/o sus complicaciones cuando el parto no fue asistido por m‚dico, est n incluidas en este c¢digo cuando solamente se resuelvan por v¡a vaginal. 12 Q Los c¢digos 12.02 al 12.17 incluyen los honorarios correspondientes a yeso, f‚rula o tracci¢n. El establecimiento facturar el 100% del gasto quir£rgico y el 100% del gasto de yeso, f‚rula o tracci¢n. Los llamados "Tutores Externos" son una forma especial de inmovilizaci¢n, que no son m‚todos de osteos¡ntesis ni de reducci¢n con ferulizaci¢n , se utilizan para fracturas inestables donde no se confecciona yeso. Su utilizaci¢n no origina un gasto suplementario, ya que luego son retirados y reuperados. Por lo tanto, solo debe liquidarse el c¢digo correspondiente al tratamiento quir£rgico efectuado. 12.01 Q El arancel para el tratamiento no quir£rgico de las fracturas sin desplazamiento ser el de la confecci¢n del yeso, f‚rula o vendaje si correspondiere. En caso de no requerir inmovilizaci¢n se facturar consulta. 12.02 Q Los honorarios establecidos en este apartado incluyen eventual ayudant¡a. 12.10 Q Cuando las artroplast¡as sean con pr¢tesis, se deber agregar a los honorarios m‚dicos correspondientes el 25% de incremento si la pr¢tesis fuere parcial (una superficie articular)y el 50% cuando fuera total (ambas superficies articulares) . AMPLIACION DE LA NORMA: Se considera en las artoplastias como m ximo 2 superficies articulares, cualquiera sea el n£mero de huesos que conformen cada una de ellas. Por lo tanto, el 50% es el m ximo que pueda adicionarse a los honorarios dell c¢digo de la intervenci¢n quir£rgica correspondiente. 12.11 Q Los aranceles correspondientes a los honorarios de este apartado incluyen los de eventual toma de hueso para injerto * in situ * o de banco de hueso. Cuando el injerto se tome de una regi¢n no comprendida dentro del campo quir£rgico, se adicionara el 20% de los honorarios de la intervenci¢n que se facture. El gasto quir£rgico se facturar con un 30% de recargo por toma de injerto. En las artrodesis de columna vertebral en las que se utilice implante met lico interno (tipo dwper, harrington o similar)se adicionar al honorario medico correspondiente un 25%. 12.13 Q A- Se excluye de este apartado las luxaciones cong‚nitas que se encuentran tratadas en el c¢digo 12.17 -Tratamientos quir£rgicos por procedimientos combinados y miscel neas. B- Los aranceles m‚dicos del rubro- Tratamiento incruento e inmovilizaci¢n de las luxaciones- incluyen eventual ayudant¡a 12.15 Q En los casos en que la lesi¢n en una mano y/o pie comprometan m s de un tend¢n, la reparaci¢n de los mismo se facturar de la siguiente manera: A- Tendones flexores: Honorarios m‚dicos: se facturar el c¢digo 12.15.02 ¢ 12.15.03 por dedo de la mano sea tend¢n superficial y/o profundo en los lesionados, se facturar el 100% del honorario m‚dico de uno y el 25% de los restantes de una misma mano o mu¤eca. El gasto quir£rgico se facturar el 100% de la mayor y el 30% de las restantes. B- Tendones extensores: Honorarios m‚dicos, se considera c¢digo 12.15.04 ¢ 12.15.05 por tend¢n. Se facturar el 100% de uno y el 25% de los restantes de la misma mano o mu¤eca. El gasto quir£rgico se facturar el 100% de la mayor y el 15% de las restantes. C- Las lesiones m£ltiples a distintos niveles de un mismo tend¢n se facturar el 100% del primer procedimiento y el 25% de los subsiguientes. El gasto quir£rgico se facturar el 100% del primer procedimiento y el 30% de los subsiguientes. D- Tendones extensores y flexores de una misma mano: Honorarios m‚dicos, se facturan el 100% del honorario correspondiente.(sobre lo establecido en los inc. A y B precedentes) a las caras palmar y dorsal respectivamente. El gasto quir£rgico se facturar el 100% de la > y el 15% de las restantes. E- Tendones del pie: para los honorarios m‚dicos y gastos quir£rgicos se seguir el mismo criterio que para los incisos anteriores. F- Traumatismos de la mano o del pie: En los tratamientos de la mano o del pie en los cuales su tratamiento requiera utilizar diversos procedimientos, operaciones m£ltiples o combinadas, se facturar como honorario m‚dico el 100% del arancel correspondiente al c¢digo de mayor valor y el 25% del valor de cada uno de los restantes. El gasto quir£rgico se facturar el 100% de la mayor y el 15% de las restantes. 12.19 Q Los honorarios que figuran en este rubro incluyen eventuales ayudant¡as y solamente se facturar n cuando alguno de estos procedimientos se efect£e como £nico tratamiento y no cuando se realice como complemento de las intervenciones y procedimientos sobre el sistema m£sculo esquel‚tico. El gasto quir£rgico y el gasto de yeso se facturar n el 100% en todos los casos. 13.01.07 Q En las lesiones m£ltiples y/o extendidas definidas dentro de este c¢digo, con autorizaci¢n de la obra social o mutualidad, se facturar el arancel de este c¢digo por cada zona tratada. El gasto quir£rgico se facturar el 100% por zona tratada. 13.01.10 Q Los gastos de curaciones se facturar n £nicamente cuando las mismas se realicen en pacientes ambulatorios, no pudiendo en estos casos facturarse consulta m‚dica. 13.01.14 Q Los gastos de curaciones se facturar n £nicamente cuando las mismas se realicen en pacientes ambulatorios, no pudiendo en estos casos facturarse consulta m‚dica. 13.03 Q El arancel de los c¢digos 13.03.01, 13.03.02 y 13.03.03 incluye la atenci¢n cl¡nica del enfermo: curaciones (excepto las establecidas en el c¢digo 13.03.04) . Pr cticas quir£rgicas menores (canalizaci¢n, venosa, traqueotom¡a, etc.) . Balneoterapia y/u otros procedimientos. Estos aranceles cubren los primeros 10 d¡as de la atenci¢n, por los 10 d¡as subsiguientes se facturar el 50% del arancel y hasta 10 d¡as mas el 25% del arancel. A partir de los 30 d¡as se facturar por visita realizada. En caso de fallecimiento del quemado se facturar en proporci¢n a los d¡as que fue asistido con un m¡nimo del 50% del arancel que corresponda. Cada vez que se realice un curaci¢n en quir¢fano para los c¢digos 13.03.01, 13.03.02 y 13.03.03 se facturar el gasto quir£rgico correspondiente al c¢digo 13.03.04. 13.03.04 Q Anestesia general y ayudant¡a en curaci¢n de quemados. Corresponde como honorarios del anestesista 21,75 galenos por cada 10% de superficie corporal y con 80,25 galenos como anestesia m¡nima, como honorarios del ayudante, 9 galenos por cada 10% de superficie corporal con 30 galenos como honorarios m¡nimos. 24.01.08 E En la exangu¡neo-transfusi¢n, el gasto cubre el material utilizado y el uso de la sala correspondiente. El honorario cubre la cateterizaci¢n venosa. 14 E La testificaci¢n total o parcial no podr ser repetida en un plazo menor de un a¤o por el mismo profesional. 15.01.04 E En caso de realizarse en forma diferida el estudio de una pieza biopsiada por congelaci¢n, se agregar el correspondiente al c¢digo 15.01.02. 16.01.01 E A partir de 1/5/89, por Res. 737/89 - MSAS , cuando corresponda facturar ‚ste c¢digo, como as¡ en toda intervenci¢n quir£rgica con anestesia general, se facturar como adicional el c¢digo 43.11.01 por cada acto quir£rgico. 16.01.04 E La hipotermia controlada y/o neuroleptonalgesia, podr ser facturada solamente cuando se realice como £nico tratamiento fuera del acto quir£rgico. 17.01.09 E El monitoraje operatorio se podr efectuar £nicamente en pacientes con gran riesgo quir£rgico debi‚ndose adjuntar Historia Cl¡nica que justifique su realizaci¢n y orden del m‚dico cardi¢logo. AMPLIACION DE LA NORMA: El monitoreo operatorio podr ser efectuado por cualquier profesional reconocido para ‚sta pr cticas por la autoridad sanitaria en funci¢n de su capacitaci¢n, a pesar de encuadrarse como un c¢digo de cardiolog¡a. Cualquiera sea el n£mero de intervenciones que se realicen en el paciente, se facturar una sola vez el arancel indicado, cuando se de cumplimiento a la respectiva norma norma particular. A£n cuando se encuentre debidamente especializado para su realizaci¢n, ‚sta pr ctica no puede ser facturada por el abnestesi¢logo que al mismo tiempo realizar la anestesia, por estar prevista para otro profesional expresamente incorporado al equipo quir£rgico a ese efecto. 17.01.11 E La ergometr¡a y cicloergometr¡a o prueba ergom‚trica graduable requiere erg¢metro electr¢nico o mec nico, sistema de monitorizaci¢n card¡aca, marcapaso y desfibriliador. Este arancel incluye el monitoreo y los trazados electrocardiogr ficos necesarios. 17.01.17 E La rehabilitaci¢n del cardi¢pata £nicamente podr realizarse en establecimientos con internaci¢n que se adecuen a lo siguiente: 1- RECURSOS: A- FISICOS: sala climatizada dedicada exclusivamente a este fin, con una superficie m¡nima de 7 mts. cubiertos por paciente y con capacidad m¡nima para 3. sanitarios, duchas y vestuarios adyacentes. B- MATERIALES: equipamiento exclusivo del rea, erg¢metro electr¢nico y/o mec nico, elementos necesarios para control permanente de signos vitales, que incluye como m¡nimo: defibrilador, marcapasos y un monitor individual por cada erg¢metro, respirador con elementos de intubaci¢n oxigeno a disposici¢n, electrocardi¢grafo, ap. de gimnasia, colchonetas, camillas y medicamentos. C- HUMANOS: Cardi¢logo permanente para control directo de los pacientes, kinesi¢logo a demanda del paciente y auxiliar de enfermer¡a. 2- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: A- Las pr cticas de rehabilitaci¢n card¡aca £nicamente podr n ser indicadas por el m‚dico tratante. B- El enfermo deber estar encuadrado en el diagn¢stico infarto de miocardio evolucionado, post-operatorio, hipertensi¢n severa. enfisema pulmonar severo. C- La rehabilitaci¢n comprender 2 o 3 sesiones semanales de ejercicios programados, de una hora de duraci¢n, durante un per¡odo de hasta seis meses.(salvo excepciones autorizadas por la obra social). Durante el transcurso de la sesi¢n, inclu¡do el reposo los pacientes de alto riesgo deber n estar monitorizados, con atenci¢n m‚dica, kinesiol¢gica y fisi trica. Las pruebas ergom‚tricas graduadas de evaluaci¢n (hasta una por mes)se facturar n por separado, de la misma manera que cualquier pr ctica que se requiera. 18 E Los gastos de este c¢digo se facturan con unidad sanatorial otros gastos. Normas para la acreditaci¢n: Para poder efectuar las pr cticas de ecograf¡a, el medico deber cumplir los siguientes requisitos: A- Aportar antecedentes. B- Certificaci¢n habilitante dada por autoridad competente, o acreditar seis meses de concurrencia de post-grado en una instituci¢n publica o privada reconocida, nacional o extranjera. C- Para efectuar y facturar las pr cticas de ecocardiograf¡a deber ser tambi‚n cardi¢logo y cumplimentar lo referido en los puntos A y B. D- Para efectuar y facturar la ecograf¡a oftalmol¢gica, deber ser tambi‚n oftalm¢logo y cumplimentar lo referido en los puntos A y B. NORMAS GENERALES: 1- Todas estas pr cticas deben ser autorizadas previamente por la auditoria m‚dica de la Obra Social (en caso que no tuviera auditoria m‚dica por personas responsables de la Obra Social) . 2- Se consideran inclu¡dos todos los honorarios que demande la intervenci¢n de otros especialistas. 3- En toda pr ctica de ecograf¡a debe entregarse al paciente el informe y su registro correspondiente (fotograf¡a, radiograf¡a, etc. ) , cuyo costo esta inclu¡do en la pr ctica. 4- Todo equipo de ecograf¡a debe contar con el sistema de tonos de grises. 5- Toda pr ctica de ecograf¡a incluye, cuando sea necesario, el calculo de volumen y estudio de tumores. 6- No pueden agregarse a la pr ctica el valor de una consulta m‚dica. 18.01.01 E Incluye electrocardiograma completo de referencia con o sin par metros. 18.01.02 E Incluye 18.01.01. 18.01.03 E Incluye 18.01.01 y 18.01.02.. 18.01.04 E Incluye todo el estudio ecogr fico fetal. 18.01.13 E En caso de estudiarse mas de un ¢rgano, se facturar ecograf¡a completa de abdomen. c¢digo 18-01-12 20 E Los valores consignados en los c¢digos 20.01.01 al 20.01.03 no incluyen el costo de las sustancias utilizadas para realizar las distintas pruebas. 22.02.02 E El monitoreo fetal se podr efectuar £nicamente en partos de alto riesgo fetal o como prueba de tolerancia a las contracciones inducidas ante inminencia de ese riesgo. Incluye el control en dos canales de frecuencia card¡aca fetal y contracci¢n uterina. 22.02.03 E El m‚todo psiciprofil ctico del parto comprende curso completo te¢rico-pr ctico de un m¡nimo de ocho clases. los aranceles establecidos cubren la participaci¢n de los integrantes del equipo (toc¢logo, obst‚trico, psic¢logo, etc)y el gasto sanatorial cubre el curso completo. Excluye: la atenci¢n del parto. 22.02.04 E Ser admitida su facturaci¢n, £nicamente cuando sea realizada en internaci¢n y por profesional obst‚trica (no m‚dico/a) . El arancel incluye el control y seguimiento del trabajo de parto en su totalidad. Se podr n facturar hasta 2 controles y seguimientos simult neos, y siempre que ambas parturientas permanezcan en el mismo sector o rea de internaci¢n. AMPLIACION DE LA NORMA: Para facturar ‚ste c¢digo deber existir trabajo de parto, controlado por profesional obstetra en internaci¢n y el informe escrito y firmado de la misma. 24 E El honorario m‚dico que se consigna por cada unidad de transfusi¢n incluye la determinaci¢n del grupo sangu¡neo ABO y RH (D may£scula)en dador , extracci¢n, procesamiento, y transfusi¢n de sangre y/o derivados. Las pr cticas de este c¢digo que por causas cl¡nicas del paciente se deber n realizar a domicilio, siempre que sean cumplimentadas por medico especializado, tendr n un recargo del 20%. Ampliaci¢n de la Norma: Excluye: reacciones serol¢gicas para descarte de enfermedades transmisibles y pruebas de compatibilidad (reacciones complementarias) . Reacciones complementarias: 1- Serolog¡a: en el suero del dador deber n efectuarse pruebas para descarte de s¡filis (V.D.R.L.) , brucelosis (huddlesson) , chagas (m. guerreiro o hemoaglutinaci¢n o l tex) , y/o las que determine la legislaci¢n vigente. 2- Compatibilidad: entre el suero del receptor y los gl¢bulos del dador deber n realizarse pruebas de compatibilidad en medio salino, albuminoso y por test de coombs indirecto en forma rutinaria. Estas reacciones complementarias y/u otras determinaciones (du, estas reacciones complementarias y/u otras determinaciones (du, genotipo, kell, etc.)se facturar n de acuerdo al arancel indicado en el cap¡tulo de hemoterapia. La tipificaci¢n AB0 y RH del receptor de primera vez, se factura solo los honorarios m‚dicos una sola vez. 24.01.20 E A- Las bolsas de sangre que hubieran dado resultado positivo a cualquiera de las pruebas de selecci¢n para anticuerpos anti vih, deber n ser enviadas al centro nacional de referencia o a algunos de los laboratorios que integran la red de colaboradores regionales, dentro de las 24 hs. de conocido el resultado y siguiendo las normas establecidas por dicho centro. B- Para facturar el c¢digo 24.01.20 ser requisito contar con espectrofot¢metro que permita mediciones en el orden de los 492 nm. C- Los c¢digos 24.01.20 y 24.01.21 no podr n facturarse en forma simult nea para una misma bolsa. 24.01.21 E A- Las bolsas de sangre que hubieran dado resultado positivo a cualquiera de las pruebas de selecci¢n para anticuerpos anti vih, deber n ser enviadas al centro nacional de referencia o a algunos de los laboratorios que integran la red de colaboradores regionales, dentro de las 24 hs. de conocido el resultado y siguiendo las normas establecidas por dicho centro. B- Para facturar el c¢digo 24.01.20 ser requisito contar con espectrofot¢metro que permita mediciones en el orden de los 492 nm. C- Los c¢digos 24.01.20 y 24.01.21 no podr n facturarse en forma simult nea para una misma bolsa. 25 E NORMAS GENERALES 1- Todas estas pr cticas deber n ser autorizadas previamente por la auditoria m‚dica o persona responsable de la obra social. 2- Los m‚dicos especialistas podr n facturar los c¢digos relacionados con su especialidad 3- Los profesionales colaboradores de la medicina (Kinesi¢logos, terapistas f¡sicos, terapistas ocupacionales, fonoaudi¢logos)podr n facturar solamente el c¢digo de su actividad. 4- La obra social, solicitara la prescripci¢n del medico tratante, para que los profesionales citados en el punto 3, puedan facturarlas. NORMAS PARTICULARES DE CADA CODIGO 1- Cuando se realice una o mas pr cticas del c¢digo 25.01.01 en una sesi¢n, se deber facturar una sola vez el valor del c¢digo. Cuando se realice una o mas pr cticas del c¢digo 25.01.02 en una sesi¢n se deber facturar una sola vez el c¢digo. 2- Cuando se realice una o mas pr cticas del c¢digo 25.01.01 y una o mas pr cticas del c¢digo 25.01.02, en una misma sesi¢n se facturar la suma de los valores correspondientes a ambos c¢digos una sola vez. 3- Las obras sociales autorizaran hasta 30 sesiones anuales, pudiendo excederse ese l¡mite con la evaluaci¢n de cada caso y teniendo en cuenta la necesidad por cada paciente, seg£n patolog¡a. 4- Para los puntos 1, 2 y 3, se entiende "por sesi¢n", al conjunto de una o mas pr cticas realizadas en un acto Kin‚sico (en consultorio, domicilio o instituci¢n asistencial) . 26 E El costo del material radioactivo, en todos los casos en que no este aclarado, no se halla inclu¡do en el honorario y se fijara de acuerdo con la lista de precios oficiales que rige en la Comisi¢n Nacional de Energ¡a At¢mica y se tomara como base el env¡o m¡nimo que esta comisi¢n efect£a. 26.02.08 E En la centellograf¡a ¢sea se entiende por reas: Miembros superiores: 2 reas Miembros inferiores: 1 rea Pelvis: 1 rea Columna cervical, dorsal y/o lumbar: 1 rea Cr neo: 1 rea Parrilla costal: 1 rea. 26.04.01 E Ning£n C¢digo incluye el costo del medicamento a administrar. -a- Incluye 4 determinaciones de cada uno de los principios a determinar. -b- Incluye 2 determinaciones de cada uno de los principios a determinar. -c- Incluye 3 determinaciones de cada uno de los principios a determinar. 26.05.25 E Areas: A) Carotideo, cerebral anterior y med¡as (silvianas) . B) Aorto-Il¡acas. C) Il¡acas-femorales. D) Pierna y pie. E) Cavidades card¡acas (corto circuitos) . F) Renales. G) Hep tica. -Por cada una- 26.05.26 E Incluye: A)Primera circulaci¢n sangu¡nea. B)Centellograf¡a renal. C) Radiorrenograma 26.05.27 E El radiocardiograma completo incluye ¡ndice card¡aco, volumen sist¢lico y d¡ast¢lico, volumen de cada, c mara volemia con pol¡grafo y electrocardiograma simult neo. 27 E Los aranceles consignados para la hemodi lisis incluyen el valor de los l¡quidos de lavado. Los aranceles consignados para la di lisis peritoneal incluyen: La paracentesis, el o los cat‚teres, tubuladuras, l¡quidos de lavado (ba¤o)peritoneal. 28.01.04 E Los estudios endosc¢picos traqueobronquiales incluyen dentro del arancel consignado, eventual toma biopsia extracci¢n de cuerpo extra¤o, instilaciones, irrigaciones, dilataciones, inserciones, escisiones, drenajes, aspiraciones, lavados, etc. Se facturar con unidad sanatorial otros gastos. 28.01.05 E Los estudios endosc¢picos traqueobronquiales incluyen dentro del arancel consignado, eventual toma bi¢psica, extracci¢n de cuerpo extra¤o, instilaciones, irrigaciones, dilataciones, inserciones, escisiones, drenajes, aspiraciones, lavados, etc. Se facturar con unidad sanatorial otros gastos. 28.01.06 E Los estudios endosc¢picos traqueobronquiales incluyen dentro del arancel consignado, eventual toma bi¢psica, extracci¢n de cuerpo extra¤o, instilaciones, irrigaciones, dilataciones, inserciones, escisiones, drenajes, aspiraciones, lavados, etc. Se facturar con unidad sanatorial otros gastos. 30.01.22 E Este c¢digo incluye la consulta oftalmol¢gica. 31.01.18 E Los estudios endosc¢picos faringolarigeos incluyen dentro del arancel estipulado eventual toma bi¢psica extracci¢n de cuerpo extra¤o, instilaciones, irrigaciones, dilataciones, inserciones, escisiones, drenajes, aspiraciones, lavados, etc. 32.01.04 E La facturaci¢n de este c¢digo exige la presencia del pediatra o neonat¢logo antes del nacimiento e incluye la atenci¢n del reci‚n nacido normal, patol¢gico, prematuro o deprimido (cualquiera fuere la hora o el d¡a de atenci¢n)y todas las pr cticas y/o maniobras de reanimaci¢n que demande (intubaci¢n, ventilaci¢n asistida, venopuntura, canalizaci¢n umbilical, administraci¢n de l¡quidos parenterales, etc)y toda la atenci¢n necesaria durante las 48 hs. posteriores al nacimiento. 33 E En los casos de pacientes con estado de peligrosidad se incrementar en el rubro de internaci¢n un 10%. Cuando el estado de los mismos haga necesario su internaci¢n en habitaciones de seguridad o sala de cuidados intensivos se incrementar el rubro de internaci¢n en un 30% 33.01.11 E Las pruebas proyectivas, las pruebas psicom‚tricas y la terapia ocupacional, s¢lo podr n ser facturadas cuando fueren solicitadas por m‚dicos registrados en la especialidad de psiquiatr¡a. 33.01.12 E Las pruebas proyectivas, las pruebas psicom‚tricas y la terapia ocupacional, s¢lo podr n ser facturadas cuando fueren solicitadas por m‚dicos registrados en la especialidad de psiquiatr¡a 34 E 34 RADIOLOGIA A- Las exposiciones radiogr ficas podr n ser efectuadas seg£n el procedimiento convencional o con c mara de 70 a 100 mm de acuerdo a la potencia y complejidad de los aparatos que se utilizan para realizar los estudios radiol¢gicos, se establecen categor¡as, cuya letra, en may£sculas, se coloca al final de cada c¢digo. Ello significa que los estudios mencionados en cada uno de ellos, deber n ser realizados por equipos que posean las especificaciones de la categor¡a o por un equipo de mayor rendimiento o complejidad y nunca por otro menor. CATEGORIA A: Equipos de hasta 100 ma/s. Los c¢digos que despu‚s de la letra A llevan asterisco significa que deber n poseer para su utilizaci¢n parrilla antidifusora. CATEGORIA B: Equipos de 100 ma/s a equipos de 200 ma/s con potter bucky sin seri¢grafo. CATEGORIA C: Equipos de rendimiento mayor de 200 ma/s y 100 kv con potter-bucky con seri¢grafo. CATEGORIA D: Equipos de mas 200 ma/s y 125 kv con seri¢grafo, intensificador de im genes y/o circuito cerrado de TV con A.O.T. y/o cinerradiograf¡a. CATEGORIA E: Equipos dotados de tom¢grafo lineal o politom¢grafo. CATEGORIA F: Equipos dotados de ortopantom¢grafo. CATEGORIA G: Equipos dotados de cefalostato. CATEGORIA H: Equipos dotados de nodos de molibdeno. CATEGORIA I: Equipos de tomograf¡a con computadora. B- Las pr cticas de radiolog¡a y/o radioterapia podr n ser facturadas £nicamente cuando se efect£en en las condiciones descriptas a continuaci¢n: ACTO RADIOGRAFICO: Es la toma de placas radiogr ficas con fines de diagn¢stico m‚dico. Deben ir acompa¤adas de informe efectuado y firmado por m‚dico radi¢logo. Copia del informe deber ser archivada por el m‚dico actuante. Este acto deber ser efectuado en un centro radiol¢gico. ACTO RADIOSCOPICO: Es el estudio del paciente a trav‚s de pantalla de radioscop¡a, intensificador de im genes y/o circuitos de T.V. Debe ser efectuado por m‚dico radi¢logo en un servicio radiol¢gico. MEDICO RADIOLOGO: Deber acreditar ante su entidad primaria 5 a¤os de actuaci¢n radiol¢gica oficial o privada, o poseer t¡tulo universitario habilitante. ACTO DE RADIOTERAPIA COBALTOTERAPIA: Es la aplicaci¢n de radiaciones ionizantes con fines terap‚uticos. Deber ser supervisada en forma ininterrumpida por medico radioterapeuta. MEDICO RADIOTERAPEUTA: Deber acreditar ante su entidad primaria 5 a¤os de actuaci¢n radiol¢gica oficial o privada, o poseer t¡tulo universitario habilitante. SERVICIOS RADIOLOGICOS: Todo lugar donde funcionen equipos de radiodiagn¢stico y/o radioterapia. Deben estar dirigidos por un m‚dico radi¢logo, qui‚n ser responsable del servicio. Todo servicio radiol¢gico deber contar con la presencia de un m‚dico radi¢logo al menos durante el 30% del tiempo de atenci¢n semanal. C- Cuando el acto radiol¢gico y/o de radiocobalto terapia sea efectuado sin reunir todos los requisitos enunciados, no podr ser facturado. Salvo en el siguiente caso: 1)Cuando no exista un centro radiol¢gico en un radio de 40 km. En este caso se facturar solamente el gasto, no pudiendo facturarse estudios que requieran radioscop¡a. D- En las pr cticas que requieran especialistas, los honorarios de estos £ltimos ser n facturados por separado. Cuando el radi¢logo efect£e la pr ctica del especialista, percibir s¢lo los honorarios de radiolog¡a. E- En los aranceles no est n inclu¡dos sustancias de contraste ni otros f rmacos. F- Los estudios marcados con # necesariamente deber n ser efectuados con radioscop¡a. La cual no est inclu¡da debiendo ser facturada por separado con los rubros 34.01.01, 02 ¢ 03 no acumulables seg£n sea lo empleado en cada estudio. G- No podr n facturarse radioscop¡as ordenadas por el mismo radi¢logo. H- Los gastos del c¢digo 34, en su totalidad ser n facturados de acuerdo al valor de la unidad radiol¢gica. 34.10.02 E La topograf¡a axial reforzada es con inyecci¢n de substancia de contraste. 34.10.03 E La topograf¡a axial reforzada de control es con o sin inyecci¢n de sustancia de constraste 34.10.13 E Este c¢digo esta reservado para el estudio de lesiones localizadas en la columna, incluye densitometr¡a planar o escanograma, y el estudio de tres cuerpos vertebrales consecutivos con sus dos discos interpuestos respectivos. Requiere de un equipo de alta resoluci¢n con espesor de corte de cuatro (4)mm. o menos. Su facturaci¢n deber acompa¤arse de un informe por escrito y no menos de ocho (8) im genes por estudio. 35 E A- La aplicaci¢n de radioterapia, cobalto-terapia, cesio-terapia, etc. s¢lo podr ser realizada por m‚dico radioterapeuta y deber ser supervisada en forma ininterrumpida por el mismo. B- Los aranceles de los c¢digos 35.02.01 y 35.02.02 corresponden a la aplicaci¢n de radium, su manipulaci¢n, etc. C- El arancel de c¢digos 35.02.03 corresponde al alquiler de radium por tratamiento, cualquiera sea la d¢sis MG/H utilizada. D- El gasto sanatorial ser equivalente al del c¢digo 11.02.10 E- La aplicaci¢n de radium labio-piel, se facturar como gasto operatorio 89 unidades sanatoriales. F- Los gastos del c¢digo 35 en su totalidad, ser n facturados de acuerdo al valor de la U. Radiol¢gica. 35.02.01 E El arancel de este c¢digo corresponde a la aplicaci¢n de radium, su manipulaci¢n, etc. 35.02.02 E El arancel de este c¢digo corresponde a la aplicaci¢n de radium, su manipulaci¢n, etc. 35.02.03 E El arancel de este c¢digo corresponde al alquiler de radium por tratamiento, cualquiera sea la dosis mg/h utilizada. 36.01.01 E Los estudios endosc¢picos incluyen dentro del arancel correspondiente, eventuales tomas de biopsias, escisiones, lavajes, litotricias, electrocoagulaci¢n, extracciones de cuerpos extra¤os, cateterismos ureterales, meatom¡a, inserciones, etc. 36.01.02 E Los estudios endosc¢picos incluyen dentro del arancel correspondiente, eventuales tomas de biopsias, escisiones, lavajes, litotricias, electrocoagulaci¢n, extracciones de cuerpos extra¤os, cateterismos ureterales, meatom¡a, inserciones, etc. 36.01.07 E Los estudios endosc¢picos incluyen dentro del arancel correspondiente, eventuales tomas de biopsias, escisiones, lavajes, litotricias, electrocoagulaci¢n, extracciones de cuerpos extra¤os, cateterismos ureterales, meatom¡a, inserciones, etc. 37.01 E A- Los s¡ndromes deber n ser denunciados por el medico tratante a la entidad prestadora, dentro de las 48 hs. h biles de iniciada la atenci¢n m‚dica. B- Se deber adjuntar la historia cl¡nica con la facturaci¢n del s¡ndrome, una vez dado de alta el paciente del episodio sindr¢mico. C- El honorario de los s¡ndromes comprende la atenci¢n m‚dica cl¡nica que el caso requiera, durante el tiempo fijado para el mismo, no incluye pr cticas quir£rgicas o especializadas. D- El honorario cubre 48 hs. de atenci¢n m‚dica. Al finalizar el s¡ndrome por cada d¡a subsiguiente de atenci¢n de facturar el c¢digo 42.03.02. E- Un mismo profesional no podr facturar mas de un s¡ndrome por vez en un paciente. F- No ser admitida la sumatoria de los c¢digos 42.03.01 y 42.03.02 en un mismo d¡a. 40 E TERAPIA INTENSIVA Es la unidad de internaci¢n para pacientes de cualquier edad que se encuentren en estado cr¡tico con posibilidades de recuperaci¢n parcial o total, que requieran para su supervivencia de servicios integrales de atenci¢n m‚dica y de enfermer¡a en forma permanente y constante, adem s de equipos de instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente. Los servicios de terapia intensiva s¢lo podr n prestarse en establecimientos de internaci¢n que cumplan los siguientes requisitos: 1- DE UBICACION Y AMBIENTE FISICO: La unidad de terapia intensiva deber estar instalada en un establecimiento en condiciones de brindar permanentemente lo siguientes servicios: A- Cirug¡a y anestesiolog¡a B- Hemoterapia C- Laboratorio D- Radiolog¡a E- Internaci¢n: Estar ubicada en una zona de circulaci¢n semi-restringida y deber contar con: A- Superficie no menor de 9 metros cuadrados por cama, como rea total de la unidad. B- N£mero no menor de 4 camas dotaci¢n de la unidad y 36 camas de dotaci¢n total C- Paredes lavables D- Ambiente climatizado Aire acondicionado fr¡o calor con term¢metro de pared de alta confiabilidad. E- Iluminaci¢n difusa individual. F- Doble circuito de energ¡a el‚ctrica con dos tomas de electricidad por cama. G- La instituci¢n deber poseer grupo electr¢geno propio. H- Estaci¢n central de enfermer¡a con visualizaci¢n directa de pacientes. I- Ambientes anexos para uso exclusivo: office de enfermer¡a y habitaci¢n m‚dico de guardia. Las unidades de terapia intensiva pedi trica deber n contar con iguales requisitos, excepto: A- Superficie no menor de 3 metros por incubadora y/o cuna como rea total de la misma. B- N£mero no menor de 4, entre incubadoras tipo isolette o similar y cunas. 2 EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL: de uso exclusivo para la unidad Deber poseer el siguiente equipamiento m¡nimo: A- Botiqu¡n de medicamentos completo, que cubra la dosificaci¢n de 24 hs. de las patolog¡as propias de ser tratadas en terapia intensiva. B- Osciloscopio monitor: uno por cada 2 camas con m¢dulo central de comando. C- Sincronizador desfibrilador: uno cada 4 camas y no menos de dos. D- Marcapasos interno externo a demanda: uno cada 4 camas y no menos de dos. E- Carro de urgencia con equipo de intubaci¢n endotraqueal completo: laringoscopio, bolsa, mascara, adaptador -uno cada dos- camas , resucitador tipo ambou, drogas diversas. F- Electrocardi¢grafo: 1 cada 8 camas o fracci¢n y no menos de dos. G- Respirador mec nico a presi¢n positiva autom tico: 1 cada 4 camas y no menos de dos. H- Equipos completos para: cateterizaci¢n nasog strica, vesical y venosa. I- Equipos completos para punci¢n raqu¡dea, tor cica, abdominal. J- Cama camillas rodantes, articuladas de cabeceras desmontables y plano de apoyo r¡gido. K- Ox¡geno y aspiraci¢n central, a demanda, con picos individuales para cada cama. L- Equipo para di lisis peritoneal. LL- Aspirador port til para drenaje, uno cada 4 camas y no menos de dos. El equipamiento enumerado se considera como m¡nimo y promedio para unidades de terapia intensiva, quedando establecido que aquellas que funcionen como sectores diferenciados unidad coronaria, renal, respiratoria, quemados, etc. deber n contar proporcionalmente con mayor disponibilidad de instrumental y equipos especializados. Las unidades de terapia intensiva pedi trica deber n poseer adem s el siguiente equipamiento espec¡fico: A- Equipo de intubaci¢n traqueal acorde a la edad de los pacientes. B- Equipo de radiolog¡a port til, exclusivo para la unidad, capaz de efectuar disparos de una velocidad equivalente a 0,03 segundos. C- Incubadoras port tiles con control de temperatura y alarma de sobre calentamiento, enfriamiento y desconexi¢n. D- Equipo de luminoterapia. E- Equipo para realizar exangu¡neo transfusi¢n. F- C mara cef lica de Gregory o dispositivo P.P.C. V.A. nasal, con c nula de silastic. 3 SERVICIOS AUXILIARES: 3.1 Laboratorios de an lisis bioqu¡micos: A- Estar ubicado anexo o pr¢ximo a la unidad y dentro de la planta f¡sica de la instituci¢n que las posea a ambas. B- Estar a cargo de un bioqu¡mico y deber contar por lo menos con un t‚cnico de guardia activa las 24 horas del d¡a. C Como m¡nimo tener capacidad para realizar: glucemia, uremia, eritrosedimentaci¢n, orina completa, hemogramas, l¡quido cefalorraqu¡deo, amilasas, bilirrubina, cuerpos cet¢nicos, ionograma, gases en sangre, tiempo de protombina, recuento de plaquetas l ctico hidrogenasa CPK, (creatinfosofoquinasa), fosfatasa alcalina, transaminasas GPT y GOT y microm‚todos para terapia intensiva pedi trica. 3.2 Hemoterapia: La instituci¢n deber contar con un banco de sangre. Estar a cargo de un m‚dico hemoterapeuta y deber contar por lo menos con un t‚cnico de guardia las 24 horas del d¡a. 3.3 Radiolog¡a: Deber contar la instituci¢n con un servicio de rayos central y un equipo de rayos port til con un rendimiento de 60 kv y 50 ma, como m¡nimo. Guardia activa las 24 hs. por t‚cnico radi¢logo. 4 RECURSOS HUMANOS: 4.1 M‚dicos: A- Jefe de Servicio: M‚dico con un m¡nimo de cinco a¤os de egresado. Dedicaci¢n continuada a la disciplina de por lo menos tres a¤os en un servicio de terapia intensiva. Dedicaci¢n no menor de tres horas diarias a la unidad. B- M‚dicos asistentes: Las unidades que cuenten con mas de diez camas requieran un medico asistente por cada ocho camas habilitadas. Ser un m‚dico con por lo menos tres a¤os de experiencia continuada en la especialidad. Dedicaci¢n no menor de seis horas diarias a la unidad. C- M‚dico de guardia: Activo en el servicio las 24 hs., permanente y exclusivo a demanda del enfermo. Dotaci¢n m¡nima de un m‚dico cada ocho camas o fracci¢n. Deber tener dos a¤os de graduado, como m¡nimo y no menos de un a¤o de entrenamiento en unidad de terapia intensiva. 4.2 Enfermer¡a: A Jefe de enfermer¡a: enfermera/o diplomado con un m¡nimo de dos a¤os de experiencia en un servicio de terapia intensiva. Dedicaci¢n a la unidad no menor de seis horas diarias. B Enfermera/o de guardia: Activa, permanente y exclusiva para la sala. Un enfermero diplomado y un auxiliar de enfermer¡a cada cuatro camas o fracci¢n, con conocimiento y experiencia del funcionamiento de la unidad. FUNCIONAMIENTO: A La internaci¢n en la sala de terapia intensiva solamente podr ser indicada por el m‚dico de cabecera. B Los ingresos a la unidad de terapia intensiva ser n comunicados fehacientemente dentro de las 24 hs. h biles de ingresado el paciente a la misma, por la instituci¢n tratante. C El enfermo debe encontrarse bajo el rubro de s¡ndromes cl¡nicos graves y agudos, con inminencia de muerte o post-operatorio grave. D El arancel correspondiente s¢lo podr ser facturado por sanatorios que re£nan los requisitos enunciados y por equipos m‚dicos especializados e integrados por lo menos por tres m‚dicos que deber n acreditar sus antecedentes en terapia intensiva y/o sus t¡tulos de especialistas en cardiolog¡a, cl¡nica m‚dica, nefrolog¡a, neumonolog¡a y/o neonatolog¡a. SERVICIOS COMPRENDIDOS: Los honorarios y gastos de terapia intensiva comprenden: internaci¢n en sala, atenci¢n m‚dica y de enfermer¡a permanente, pr cticas menores como ser: intubaci¢n nasog strica, traqueal, vesical o intestinal, punci¢n o disecci¢n de venas o arterias, toracoc‚ntecis, peritoneoc‚ntesis, punci¢n raqu¡dea o transfontanelar control con frecuencia necesaria de los signos vitales (pulso, presi¢n arterial y/o venosa, respiraci¢n, temperatura, diuresis), respiraci¢n asistida con respirador autom tico, monitorizaci¢n de par metros vitales permanentes y/o a demanda, colocaci¢n de marcapaso transitorio externo, cardioversi¢n, desfibrilaci¢n, fondo de ojo, luminoterapia, ox¡geno necesario. Se podr facturar hasta un electrocardiograma por d¡a de promedio para el caso de procesos que comprometan el funcionamiento card¡aco. No deber n adicionarse a los honorarios de terapia intensiva otros honorarios por atenci¢n cl¡nica. Unicamente se reconocer n la intervenci¢n cl¡nica (en forma ocasional) d e otros profesionales cuando pertenezcan a una especialidad a fin con la patolog¡a que presenta el enfermo y siempre que hubieran actuado a requerimiento de alg£n m‚dico de la unidad lo que se acreditar adjuntando el pedido de consulta efectuado por dicho m‚dico. En este caso el especialista cobrar por consulta y no mas de una por d¡a. AMPLIACION DE LA NORMA: El c¢digo 34.09.05 no podr ser facturado cuando el estudio se realice a pacientes en unidad de terapia intensiva, toda vez que se exige disponer en la unidad de un equipo radiol¢gico port til para reconocerla como tal. De ‚sta forma rectifica un dictamen anterior, que interpretaba en sentido opuesto, por equiparar al paciente en habitaci¢n. Nocorresponde reconocer acompa¤ante en el caso de un menor de 10 a¤os mientras permanece internado en unidad de terapia intensiva. 40.01.01 E A partir del 1/5/89, por Res. 737/89 - MSAS, junto con ‚ste c¢digo se facturar el c¢digo 43.10.02. Adem s, por cada d¡a que se haya brindado asistencia respiratoria se facturar el c¢digo 43.11.03, o bien el 43.11.05 cuando se trate de terapia intensiva neonatol¢gica. 41 E Es la unidad de internaci¢n para pacientes en emergencia m‚dica que requieran cuidados de enfermer¡a en forma permanente y constante en una planta f¡sica apta para el desarrollo de estas actividades. Los servicios de cuidados especiales s¢lo podr n prestarse en establecimientos de internaci¢n que cumplan los siguientes requisitos: 1- DE UBICACION Y AMBIENTE FISICO: La unidad de cuidados especiales deber estar instalada en un establecimiento en condiciones de brindar permanentemente los siguientes servicios: A- Cirug¡a B- Hemoterapia C- Radiolog¡a D- Laboratorio Toda unidad de cuidados especiales deber cumplir iguales requisitos de ubicaci¢n y ambiente f¡sico que las de terapia intensiva pudiendo compartir con esta la estaci¢n de enfermer¡a y la habitaci¢n del m‚dico de guardia. 2- EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL: Deber contar con equipamiento adecuado para control y reanimaci¢n cardiorrespiratoria como ser: respiradores autom ticos, monitores card¡acos, ox¡geno y aspiraci¢n a demanda, stock de medicamentos de urgencia. El cuidado especial pedi trico incluye permanencia en incubadora sin servo-control, tipo medix 8 ¢ weros o similares. Deber poseer el siguiente equipamiento m¡nimo: A- Osciloscopio monitor: Uno cada cuatro camas y no menos de dos. B- Sincronizador Desfibrilador: uno por unidad. C- Marcapaso externo a demanda y respirador mec nico a presi¢n positiva autom tico. D- Equipos completos para cateterizaci¢n nasog strica, vesical y venosa. SERVICIOS AUXILIARES: 3.1 Laboratorios de an lisis: Deber contar con los siguientes requisitos: A- Estar ubicado pr¢ximo a la unidad y dentro de la planta f¡sica de la instituci¢n. B- Estar a cargo de un bioqu¡mico y deber contar guardia activa y/o pasiva por t‚cnico durante las 24 horas del d¡a. C- Tener capacidad para efectuar los an lisis cl¡nicos de rutina y microm‚todos para pediatr¡a. 3.2 Hemoterapia: Estar a cargo del m‚dico hemoterapeuta con guardia activa y/o pasiva por t‚cnico durante las 24 horas del d¡a. 3.3 Radiolog¡a: La instituci¢n contar con servicios de rayos central y un port til con guardia pasiva por t‚cnico radi¢logo. RECURSOS HUMANOS: 4.1 M‚dicos: A- Jefe de servicio: m‚dico con un m¡nimo de tres a¤os de graduado, con formaci¢n en terapia intensiva de por lo menos un a¤o. Dedicaci¢n no menor de tres horas diarias a la unidad. B- M‚dico de guardia: Si bien la unidad no podr contar con m‚dico de guardia permanente exclusivo, ser necesario que el m‚dico de guardia activa del establecimiento este a requerimiento de los pacientes de la unidad. Este deber tener dos a¤os de graduado como m¡nimo. 4.2 Enfermer¡a: A- Jefe o encargado de enfermer¡a: enfermera/o diplomado con un m¡nimo de un a¤o de experiencia en servicios similares. B- Enfermero/a: de guardia activa permanente y exclusiva para la sala con conocimiento del funcionamiento de la unidad. Un enfermero diplomado cada cuatro camas o fracci¢n. 5 FUNCIONAMIENTO: Las condiciones son similares a las de terapia intensiva rubros A, B y C excepto en lo referente a la presencia del m‚dico que deber derivar a los pacientes que requieran tratamiento mas prolongado o espec¡fico. 6 SERVICIOS COMPRENDIDOS: Los honorarios y gastos de cuidados especiales incluyen: internaci¢n en sala, enfermer¡a permanente y atenci¢n m‚dica, pr cticas menores como ser: intubaci¢n nasog strica, traqueal, vesical o intestinal, punci¢n o disecci¢n de venas o arterias, toracocentesis, peritoneocentesis, punci¢n raqu¡dea o transfontanelar, control con frecuencia necesaria de los signos vitales (pulso, presi¢n arterial y/o venosa, respiraci¢n, temperatura, diuresis), respiraci¢n asistida con respirador autom tico, monitorizaci¢n de par metros vitales permanentes y/o a demanda, colocaci¢n de marcapaso transitorio externo, cardioversi¢n, desfibrilaci¢n, fondo de ojo, luminoterapia, ox¡geno necesario. Se podr facturar hasta un electrocardiograma por d¡a de promedio para el caso de procesos que comprometan el funcionamiento card¡aco. Los electrocardiogramas excedentes no se reconocer n. No deber n adicionarse a los honorarios de cuidados especiales otros honorarios por atenci¢n cl¡nica. Unicamente se reco nocer la intervenci¢n cl¡nica en (forma ocasional) de otros profesionales cuando pertenezcan a una especialidad af¡n con la patolog¡a que presenta el enfermo y siempre que hubieran actuado a requerimiento de alg£n m‚dico de la unidad lo que se acreditar adjuntando el pedido de consulta efectuado por dicho medico. En este caso el especialista cobrar por consulta y no mas de una por d¡a. 42 E A- El arancel previsto para las visitas en el c¢digo 42.01.01 y 42.02.03 corresponde a las realizadas dentro del radio urbano. Las visitas efectuadas fuera de ese radio, se facturar n con el adicional contemplado en el c¢digo 42.02.02. B- Cuando a un beneficiario le efectuar n m s de cuatro (4)consultas y/o visitas en un mismo mes o mas de una consulta y/o visita en el mismo d¡a se deber adjuntar historia cl¡nica junto a la facturaci¢n de las consultas y/o visitas. C- El c¢digo 42.01.03 comprende las consultas m‚dicas requeridas en el consultorio personal del m‚dico, fuera de los horarios programados, entre las 21 horas y las 7 horas y desde las 18 horas del s bado a las 24 horas del domingo y las 24 horas de los d¡as feriados. Excluye las consultas efectuadas en servicios guardia o emergencia. D- El c¢digo 42.02.03 comprende las visitas m‚dicas realizadas en el domicilio habitual del paciente entre las 21 horas y las 7 hs y desde las 18 horas del s bado a las 24 horas del d¡a domingo y las 24 horas de los d¡as feriados. E- El c¢digo 42.03.03 comprende la consulta ocasional realizada por un m‚dico cuya especializaci¢n sea af¡n con la patolog¡a que presenta el paciente y solicitada por el m‚dico responsable de la atenci¢n en internaci¢n. 43.01.01 E Incluye: Uso de cama, ropa limpia, higienizaci¢n del paciente, limpieza del ambiente, alimentaci¢n y los medios necesarios para brindarle un ambiente confortable al paciente.- ambiente climatizado-. PERSONAL: Incluye asistencial del m‚dico de guardia interno, atenci¢n de las enfermeras y mucamas de piso. EXCLUYE : las consultas especializadas. PRACTICAS INCLUIDAS: las nebulizaciones y los gastos correspondientes a las punciones identificadas con los c¢digos 01.03.07, 09, 05.04.08 y 08.02.12 cuando los mismos se realicen durante la internaci¢n. FACTURACION: El d¡a de ingreso se factura con arancel completo en la facturaci¢n independientemente de la hora en que se haya producido el ingreso. El d¡a de egreso se excluye de la facturaci¢n independientemente de la hora en que se haya producido, con la excepci¢n del alta por fallecimiento luego de las 11 horas, o cuando el alta a cargo de la obra social, que debi¢ ser informada con la debida antelaci¢n, se efectivice despu‚s de las 11 horas. La obra social tendr derecho a solicitar protocolo sanatorial del per¡odo de internaci¢n. 43.01.05 E A- ATENCION DEL RECIEN NACIDO SANO EN HABITACION MATERNA -arnshm- Esta prestaci¢n propende a que la atenci¢n del reci‚n nacido, al realizarse al lado de la madre, genere una mejor comunicaci¢n de esta con el m‚dico y la enfermera, desarrollando los conocimientos de puericultura necesarios. COMPRENDE: Uso de cuna, limpieza del ambiente, asistencia por personal especializado, cuidado del reci‚n nacido (control de peso, respiraci¢n, vigilancia de nutrici¢n) , cambio de ropa e higienizaci¢n, alimentos especiales y/o artificiales. La habitaci¢n debe permitir una adecuada circulaci¢n, disponer de lavabo y estar destinada a obstetricia o ginecolog¡a no infectada. Asimismo debe cumplimentarse hoja de control con signos de alarma. B- NURSERY. Idem segundo p rrafo "COMPRENDE" mas ambiente climatizado. 43.01.06 E Incluye: Uso de cama, ropa de cama y desayuno. En el caso de menores de diez a¤os, los mismos tendr n derecho a acompa¤ante sin que medie autorizaci¢n por parte de la Obra Social. En el caso de pacientes mayores de diez a¤os, la Obra Social, por v¡a de excepci¢n podr autorizar la presencia de un acompa¤ante, cuando la gravedad del paciente lo requiera, debiendo ser prescripta por m‚dico tratante, autorizada por la Obra Social y contar con la conformidad del m‚dico director del establecimiento. AMPLIACION DE LA NORMA: No corresponde reconocer acompa¤ante en el caso de un menor de 10 a¤os mientras permanezca internado en terapia intensiva. 43.01.07 E INCLUYE: Uso de cama, ropa de cama y desayuno. En el caso de menores de diez a¤os, los mismos tendr n derecho a acompa¤ante sin que medie autorizaci¢n por parte de la Obra Social. En el caso de pacientes mayores de diez a¤os, la Obra Social, por v¡a de excepci¢n podr autorizar la presencia de un acompa¤ante, cuando la gravedad del paciente lo requiera, debiendo ser prescripta por m‚dico tratante, autorizada por la Obra Social y contar con la conformidad del m‚dico director del establecimiento. AMPLIACION DE LA NORMA: No corresponde reconocer acompa¤ante en el caso de un menor de 10 a¤os mientras permanezca internado en terapia intensiva. 43.01.08 E INCLUYE: Uso de cama, ropa de cama y desayuno. En el caso de menores de diez a¤os, los mismos tendr n derecho a acompa¤ante sin que medie autorizaci¢n por parte de la Obra Social. En el caso de pacientes mayores de diez a¤os, la Obra Social, por v¡a de excepci¢n podr autorizar la presencia de un acompa¤ante, cuando la gravedad del paciente lo requiera, debiendo ser prescripta por m‚dico tratante, autorizada por la Obra Social y contar con la conformidad del m‚dico director del establecimiento. NORMAS DE APLICACION: No corresponde reconocer acompa¤ante en el caso de un menor de 10 a¤os mientras permanezca internado en terapia intensiva. 43.02 E CURACIONES SIN CARGO: Cirug¡a hasta 89 u.s. .....3 curaciones Cirug¡a hasta 142 u.s. .....4 curaciones Cirug¡a hasta 262 u.s. .....5 curaciones Cirug¡a mas de 262 u.s. .....6 curaciones Las normas especiales para ‚ste c¢digo, que anteceden, no fueron expresamente suprimidas por la resoluci¢n 7/85 de la Secretar¡a de Salud, aunque se deduce que carecen de aplicaci¢n a partir de la vigencia de la misma. 43.05.01 E Este gasto se podr facturar £nicamente cuando la prestaci¢n no se efect£e en cuidados especiales o en terapia intensiva pedi trica. 43.06.01 E Este gasto se podr facturar £nicamente cuando la prestaci¢n no se efect£e en cuidados especiales o en terapia intensiva pedi trica. 43.07 E Se facturar de acuerdo al valor del oxigeno en plaza en el momento del suministro, con excepci¢n de aquellos casos en que este inclu¡do en la prestaci¢n. 43.09.01 E Este c¢digo ser de aplicaci¢n en los casos de grandes quemados, enfermos con incontinencias de esf¡nter y ano contra natura, cuando requieran un cuidado especial. 43.10 E Estos c¢digos se facturar n por cada d¡a de internaci¢n de acuerdo con las normas de internaci¢n y £nicamente en las internaciones cl¡nicas, quir£rgicas, obst‚tricas o pedi tricas. Comprende exclusivamente el material descartable no reutilizable que se emplea en los inyectables -agujas, jeringas y guantes. El c¢digo 43.10.01 se facturar junto con los c¢digos 43.01.01 al 04. el c¢digo 43.10.02 se facturar junto con los c¢digos 40.01.01 y 41.01.01. 43.11 E Estos c¢digos se facturar n como adicionales en las intervenciones quir£rgicas comprendidas en el cap¡tulo l (c¢digos 01 al 13)y en los casos de asistencia respiratoria correspondientes a atenciones comprendidos en el cap¡tulo lll (c¢digos 40 y 41) . El c¢digo 43.11.01 se facturar junto con el c¢digo de aquellas intervenciones quir£rgicas realizadas con anestesia gral. y tambi‚n cuando se utiliza el c¢digo. 16.01.01. El c¢digo 43.11.02 se facturar junto con el c¢digo de aquellas intervenciones realizadas con circulaci¢n extracorp¢rea (c¢digos 07.02) Los c¢digos 43.11.03 y 43.11.04 se facturar n por d¡a junto con los c¢digos 40.01.01 o 4.01.01 seg£n corresponda, durante el per¡odo en el que se haya brindado asistencia respiratoria, debidamente documentado en la historia cl¡nica del paciente. El c¢dogo 43.11.05 se utilizar de la misma forma que las anteriores, siendo de aplicaci¢n cuando se brinde asistencia respiratoria a reci‚n nacidos.. 44. E Debe estar montada en un chasis carrozado tipo furg¢n cuya caja tenga suficiente amplitud como para permitir el desenvolvimiento del personal necesario para los cuidados intensivos del paciente coronario y/o con insuficiencia respiratoria aguda-medidas aproximada de la caja 2,50 m. de largo 1,70 m. de ancho por 1,80 m. de alto-. Fuente de energ¡a suficiente para permitir durante varias horas -no menos de 12- el funcionamiento de todos los instrumentales. Es conveniente que el monitor y el desfibrilador funcionen con corriente de 220 voltios para poder hacerlos funcionar en el domicilio del paciente cuando las circunstancias lo requieran. Deber tener una toma que permita alimentar el m¢vil con corriente de 220 voltios de l¡nea. Es conveniente que se cubra el techo y los costados con un tapizado acolchado efectuado con material lavables, a fin de amortiguar los golpes en el caso de alg£n accidente. EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL NECESARIO: Cardioscopio, electrocardi¢grafo, desfibrilador, compresor cardiaco externo, respirador -es necesario que se encuentre sincronizado con el compresor cardiaco externo, ya que lo reducido del espacio no permite el acercamiento de muchas personas para actuar al mismo tiempo-, marcapaso externo transitorio, equipo para peque¤a cirug¡a, ox¡geno en cantidad suficiente, aspirador, camilla articulada, sill¢n de ruedas plegable, medicamentos en cantidad suficiente para asistir durante 12 horas al paciente y afrontar cualquier emergencia card¡aca y/o respiratoria. RECURSOS HUMANOS: M‚dico conformaci¢n en terapia intensiva, enfermero, camillero y chofer. 001 B Los beneficiarios deber n probar el car cter de tales con la credencial expedida por la obra social o elementos probatorios que la suplanten. Asimismo, deber n suministrar la orden m‚dica y la orden odontol¢gica (prescribiendo an lisis de su esfera) o en recetarios del prescribiente (o de la obra social o de la asociaci¢n m‚dica u odontol¢gica prestadoras) .Si el beneficiario hiciera uso del servicio sin la documentaci¢n mencionada, abonar el total del valor de las pr cticas, conforme con los honorarios establecidos por el profesional, cuyo importe le ser devuelto por este si el beneficiario acreditare su derecho al servicio dentro de los cinco d¡as h biles siguientes. En este caso el servicio ser retribuido en la forma establecida en las normas n£meros 7 y 8. 002 B Las ¢rdenes ser n de pu¤o y letra del profesional que prescribe. En ellas deber constar el nombre de la obra social, nombre y apellido y n£mero del beneficiario, fecha de la orden, nombre de las pr cticas recetadas, indicaciones "a domicilio" y "urgente", en su caso, firma y sello del profesional prescribiente. En el caso de indicaci¢n "urgente" deber consignarse tambi‚n la hora en que se extiende la orden. Si a ra¡z de eventuales conflictos las ¢rdenes no se extendieran en los recetarios convenidos, se aceptar n las extendidas en los recetarios del profesional prescribiente, donde conste el nombre y apellido del beneficiario, firma y sello del prescribiente. En este caso el profesional bioqu¡mico agregar el nombre de la obra social y n£mero de beneficiario. 003 B La indicaci¢n "A Domicilio" solo se har cuando resulte perjudicial para la salud del usuario su traslado hasta el laboratorio. El arancel que se cobre por la prestaci¢n a domicilio ser equivalente al acordado para otros prestadores profesionales no bioqu¡micos, en condiciones similares. 004 B Los profesionales bioqu¡micos ser n responsables de la identidad del usuario. No asumir n ninguna responsabilidad en cuanto a recaudos a cargo del profesional prescribiente o del usuario: aclaraci¢n de firma y menci¢n de la matr¡cula del profesional prescribiente, claridad del nombre del paciente y denominaci¢n o sigla de la obra social: enmiendas o tachaduras de fechas y n£meros de credenciales; car cter por parte del profesional prescribiente de incorporado al sistema, sin perjuicio que las partes soliciten, en caso necesario, la intervenci¢n de auditor¡a compartida. El profesional bioqu¡mico podr suscribir al dorso de la receta las aclaraciones que considere conveniente formular. 005 B Cuando se prescriban pr cticas a repetici¢n con la expresi¢n "seriado" (como hemocultivos, investigaci¢n de bacilos de Koch en orina), el profesional prescribiente deber especificar cantidad y periodicidad de dichas pr cticas. Hace excepci¢n la prescripci¢n de "examen parasitol¢gico seriado" que se arancelar seg£n c¢digo correspondiente. 006 B Las obras sociales no reconocer n: A- Las pr cticas realizadas despu‚s de los treinta d¡as de la receta, salvo que el profesional bioqu¡mico certifique expresamente que la fecha de la pr ctica es real. B- Las pr cticas no realizadas en forma directa y personal por el profesional bioqu¡mico. No se podr n incluir servicios en los que hubieran intervenido total o parcialmente otras personas o que proviniesen de trabajos en equipo o cualquier otra clase de organizaci¢n. La intervenci¢n del profesional bioqu¡mico deber ser exclusiva y total en las t‚cnicas de extracci¢n y procesos que integran el acto profesional, y en la liquidaci¢n y percepci¢n de sus honorarios por intermedio exclusivo de la obra social. C- Las pr cticas presentadas al cobro despu‚s de los ciento ochenta d¡as de realizadas, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la prestadora. 007 B El profesional bioqu¡mico deber percibir siempre el porcentaje que se establezca a cargo del beneficiario, directamente de este o de la obra social en raz¢n de acuerdo contractuales. En ning£n caso el servicio podr ser parcialmente gratuito. Si el profesional renuncia al porcentaje a cargo del afiliado deber tambi‚n renunciar al porcentaje a cargo de la obra social. La £nica gratuidad permitida es la total, y s¢lo en los casos de parentesco cercano, amistad ¡ntima, asistencia entre colegas y pobreza manifiesta. 008 B Las facturaciones ser n presentadas mensualmente a la obra social por los prestadores, a m quina, sin tachas ni enmiendas, con indicaci¢n del nombre de la obra social, n£mero, mes y a¤o del remito e indicando, de cada profesional involucrado, nombre, apellido, localidad, cantidad de recetas que se adjuntan y el importe a cargo de la obra social. En los remitos se consignar n los totales de recetas e importes, y llevar n al pie la firma y sello aclaratorio del responsable de su confecci¢n y env¡o. Adem s de los datos precedentes se consignar n los correspondientes a identificaci¢n del beneficiario, n£mero de orden de atenci¢n, detalle de las pr cticas efectuadas, c¢digo de las mismas de acuerdo al Nomenclador Nacional y arancel correspondiente. 009 B El c¢digo 998 se adicionar en la facturaci¢n a todo otro c¢digo facturable, con excepci¢n de los c¢digos 272, 273 y 999. 010 B Las drogas a administrar al paciente, as¡ como ant¡genos de animales de experimentaci¢n a emplear, etc., ser n por cuenta del profesional bioqu¡mico y su valor est inclu¡do en el arancel con que figura el an lisis. 011 B Cuando se realicen pr cticas que formen parte de un conjunto arancelado en forma especial como "hepatograma", "orina completo", hemograma", la suma de los honorarios de dichas pr cticas, a los efectos de arancelamiento, no podr exceder el arancel fijado por el conjunto. 012 B A los efectos de la presentaci¢n de las facturaciones por parte de los profesionales bioqu¡micos, se tendr n en cuenta las siguientes normas m¡nimas de trabajo: A- Hemograma completo. Comprende: Recuento de gl¢bulos rojos. Recuento de gl¢bulos blancos. Hematocrito, hemoglobina. F¢rmula leucocitaria y caracteres morfol¢gicos. B- Orina Completo. Comprende: Examen f¡sico: aspecto, color, densidad, Ph. Examen qu¡mico: glucosa, cuali y cuantitativa. Prote¡nas cuali y cuantitativa. Cuerpos cet¢nicos. Pigmentos biliares. Observaci¢n macrosc¢pica: Examen y en fresco del sedimento urinario. C- Hepatograma Completo. Incluye: Bilirrubina directa e indirecta, Colesterol, Pruebas de floculaci¢n. Transaminasas (GOT y GPT), fosfatasa alcalina, prote¡nas totales y relaci¢n alb£mina globulina, tiempo de protrombina. D- Ionograma plasm tico o medio interno. Comprende: Sodio, potasio, cloro, bicarbonato, hematocrito. E- Proteinograma electrofor‚tico: Incluye la determinaci¢n de prote¡nas totales y la relaci¢n alb£mina/globulina. F- Curva de glucemia. Comprende: Determinaci¢n de glucemia basal. Tres glucemias post ingesti¢n de glucosa. Tres glucosurias. G- Examen de l¡quido cefalorraqu¡deo o l¡quido cefalorraqu¡deo completo. Incluye: Examen f¡sico: aspecto, color. Examen qu¡mico: glucosa, prote¡nas, reacciones para detectar globulina, cloruros. Examen citol¢gico: recuento y f¢rmula. Examen bacteriosc¢pico: excluye la reacci¢n espec¡fica como curvas coloidales Wasserman, V.D.R.L enzimas, cultivos y antibiogramas que figuran en c¢digos separados. No incluye punci¢n. H- Examen de l¡quido pleural. Comprende: Examen f¡sico qu¡mico, bacteriosc¢pico y citol¢gico con exclusi¢n de c‚lulas neopl sicas. No incluye punciones. I- Estudio de exudados (uretrales y vaginales). Incluye ex men bacteriosc¢pico, parasitol¢gico, micol¢gico directo y Ph. J- Espermograma. Comprende: Examen microsc¢pico: aspecto, volumen, licuefacci¢n, viscosidad y Ph. Examen microsc¢pico: din mica esperm tica, concentraci¢n por cent¡metro c£bico y el total eyaculado. Test de la eosina. F¢rmula esperm tica. Examen qu¡mico: fructosa, cido c¡trico, fosfatsa cida. K- Antibiograma. Incluye: Bacterioscop¡a y cultivo sin identificaci¢n bioqu¡mica del g‚rmen. L- Identificaci¢n bioqu¡mica del g‚rmen. Incluye: Bacterioscop¡a y cultivo previo. LL- Identificaci¢n serol¢gica del g‚rmen. Incluye: Bacterioscop¡a, cultivo e identificaci¢n bioqu¡mica del g‚rmen. M- Urocultivo. Comprende: Bacterioscop¡a directa e identificaci¢n bioqu¡mica del g‚rmen. N- Coprocultivo. Incluye: Bacterioscop¡a, identificaci¢n bioqu¡mica del g‚rmen. ¥- Coprocultivo serol¢gico. Incluye: Bacterioscop¡a, identificaci¢n bioqu¡mica e identificaci¢n serol¢gica del g‚rmen. O- T‚cnica de Graham. Comprende la toma y estudio de siete muestras. P- Parasitol¢gico de materia fecal: Comprende el estudio de dos muestras (fresca y formolada). Parasitol¢gico de materia fecal seriado, comprende an lisis de mas de dos muestras. 013 B A los efectos del "Nomenclador y Aranceles" no se tendr n en cuenta la expresi¢n "transaminasas", en cuanto pretenda expresar pluralidad, a fin de que no quede supeditado a la interpretaci¢n del trazo final de la palabra "transaminasas", duplicar el arancel. Cuando sea necesario practicar ambas determinaciones, la prescripci¢n deber explicitarlo mencion ndolas con sus respectivas denominaciones o en otra forma que no deje lugar a dudas. En caso de, no hacerse as¡, se arancelar una sola determinaci¢n aunque la prescripci¢n dijera aparentemente "transaminasas". 014 B Cuando se indique colinisterasa en forma gen‚rica se interpretar como pseudocolinisterasa o colinisterasa s‚rica. 015 B Las expresiones "examen bacteriosc¢pico" y "examen bacteriol¢gico" se las tendr por equivalentes al efecto del arancel, sin atender su etimolog¡a. Por lo tanto el pedido "examen bacteriol¢gico" no implica un estudio completo del problema bacteriol¢gico. S¢lo autorizar a realizar investigaci¢n directa y coloraciones. Cuando se necesite realizar cultivos, recuento de colonias, antibiogramas, identificaci¢n bioqu¡mica o serol¢gica de g‚rmenes, deber estar expresamente indicado en la prescripci¢n. 016 B En el "Nomenclador y Aranceles" una prescripci¢n bacteriol¢gica, bacilosc¢pica o micol¢gica de cualquier material (l¡quidos, exudados, trasudados, esputos, orina, heces, raspados, punciones, secreciones, flujos, pelos, u¤as) se hallar arancelada en bacteriolog¡a, en baciloscop¡a o en micolog¡a con todas sus variantes, sin especificar los materiales objeto de investigaci¢n. 017 B Las pr cticas bioqu¡micas identificadas con asterisco podr n ser facturadas con el agregado del c¢digo 999, toda vez que sean prescriptas como "urgentes". Las pr cticas que no tiene asterisco no ser n reconocidas como "urgentes" aunque se integren en una misma prescripci¢n. 018 B Normas particulares para la determinaci¢n de anticuerpos anti vih (m‚todos de Elisa y de aglutinaci¢n de part¡culas en gelatina) . A- Los sueros que hubieran dado resultado positivo a cualquiera de las pruebas de selecci¢n para anticuerpos anti vih, deber n ser enviados al centro nacional de referencia o a alguno de los laboratorios que integran la red de colaboradores regionales, dentro del las 24 horas de conocido el resultado y siguiendo las normas establecidas por dicho centro. B- Para facturar el m‚todo de Elisa ser requisito contar con espectrofot¢metro que permita mediciones en el orden de los 492 NM. C- El m‚todo de Elisa y el de aglutinaci¢n de part¡culas en gelatina no podr n facturarse simult neamente. 019 B El c¢digo 677 ser reconocido por cada orden m‚dica u odontol¢gica que prescriba una o mas pr cticas que requieran la extracci¢n de muestras de sangre. APLICACION DE LA NORMA: Si una pr ctica est iclu¡da en el Nomenclador Nacional de an lisis cl¡nicos, no podr n facturarse importes mayores o distintos a los fijados ni adicionales por el hecho de realizarse dicha pr ctica mediante microm‚todos. 01.01 O Se considera primera consulta el examen, diagn¢stico, fichado y plan de tratamiento. Como consecuencia del examen, el fichado deber reflejar el estado actual de la boca, previo el tratamiento a efectuarse. El c¢digo 01.01 podr facturarse hasta una vez por a¤o, salvo para menores de quince a¤os cuyo tope ser n dos consultas por a¤o, cualquiera fuese el n£mero de veces que en dicho per¡odo el beneficiario demande servicios con el mismo prestador, no pudiendo facturarlos los especialistas que efect£en determinada pr ctica derivada de otro prestador y/o profesional. S¢lo se reconocer cuando no se realice la pr ctica indicada. 01.03 O Se considera consulta domiciliaria a la atenci¢n de pacientes impedidos de trasladarse al consultorio del prestador. Fuera del radio urbano se aplicar un recargo por cada 10 km. de recorrido de 2,5 U.H.Od. 01.04 O Se considera consulta de urgencia a toda prestaci¢n que no constituye paso intermedio y /o final de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. periocoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punci¢n y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc. 02 O Las obturaciones de amalgama deber n tener una duraci¢n m¡nima de dos a¤os, mientras que los silicatos y resina acr¡licas uno. Durante este lapso no se reconocer n repetici¢n de las mismas si esta es efectuada por el mismo profesional. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocer su extracci¢n hasta dos a¤os despu‚s de la fecha de realizaci¢n del trabajo, si ‚sta es efectuada por el mismo profesional. Cuando se obture por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerar como una obturaci¢n simple, £nicamente se except£a de ello el primer molar superior y el primer premolar inferior, si fuera necesario mantener el puente adamantino. Al facturar se reconocer como m ximo dos c¢digos 02.01 por pieza dentaria, siempre que no exista continuidad en el material restauratriz. Las obturaciones de amalgama en dentici¢n temporaria deber n tener una duraci¢n m¡nima de un a¤o. 02.01 O Se reconocer como obturaci¢n simple de amalgama a aquellas en las que se hayan practicado un adecuado tallado de la cavidad. 02.02 O Se reconocer como obturaci¢n compuesta y compleja de amalgama a aquellas que abarquen dos o mas caras de pieza y en las que se haya practicado un adecuado tallado de sus respectivas cajas. 02.04 O Se reconocer esta pr ctica con la radiograf¡a post-operatoria utilizada para el cementado de tornillo. 02.05 O Se reconocer siempre que se respete lo establecido para el c¢digo 02.01. 02.06 O Se reconocer siempre que se respete lo establecido para el c¢digo 02.02. 02.08 O Incluye acr¡licos y composites, se reconocer siempre que se respete lo establecido en los c¢digos 02.01 o 02.02. 02.09 O Incluye t‚cnicas de grabado cido. 03 O En todo tratamiento de endodoncia deber acompa¤arse para su reconocimiento las radiograf¡as pre y post-operatorias. Se reconocer hasta 2 radiograf¡as por tratamiento. Se considerar n elementos multirradiculares a aquellos en los que se permite visualizar a trav‚s de la radiograf¡a post-operatoria la presencia y tratamiento de dos o mas conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deber visualizarse en la radiograf¡a post-operatoria la correcta preparaci¢n del o los conductos radiculares y que el material de obturaci¢n radi¢paco llegue hasta el l¡mite cemento dentinario (a un mil¡metro aproximadamente) . En caso de no cumplirse esta norma, la obra social podr solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma al solo efecto de su reconocimiento. Toda obturaci¢n del conducto radicular que sobrepase el l¡mite cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado, (y sea un material no reabsorvible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada, quedando la obra social facultada a solicitar al prestador el fundamento del mismo para su reconocimiento. En todos los casos en que la radiograf¡a previa demuestre la necesidad de rehacer el tratamiento de endodoncia respectivo, podr reconocerse el c¢digo 01.04 como adicional de dicha pr ctica si el mismo efectuado por otro profesional. Cuando se efect£en las pr cticas comprendidas en los c¢digos 03.01.,02,03 y 04 en piezas dentarias con pices que no complementaron su desarrollo, podr reconocerse la reobturaci¢n del o los conductos radiculares semestralmente y hasta un m ximo de 3 intervenciones factur ndose el 100% en la 1§ y el 50% en las restantes, del valor establecido para cada c¢digo en el momento de efectuar la pr ctica. Si fuera necesario continuar con dicho tratamiento por per¡odos superiores a los establecidos precedentemente, deber solicitarse la autorizaci¢n previa de la obra social, adjuntando los elementos de juicio necesarios para su evaluaci¢n 03.05 O Cuando se realice esta pr ctica no se reconocer otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauraci¢n coronaria hasta un a¤o despu‚s de efectuada la misma, si es realizado por el mismo profesional. 03.06 O Se reconocer solo en dientes posteriores. 04 O Para el reconocimiento de las pr cticas de este cap¡tulo, la obra podr requerir al prestador, las radiograf¡as que se considere necesarias para una mejor evaluaci¢n del tratamiento realizado. No podr n reconocerse nuevas pr cticas prot‚ticas con una frecuencia menor de tres a¤os; si bien la obra social podr autorizarla en lapsos de tiempo menores, si la correspondiente evaluaci¢n del caso lo requiere. Cuando se interrumpa el tratamiento prot‚tico por causa inherente al paciente, el profesional tratante podr solicitar que se le abonen los honorarios correspondientes al trabajo realizado, de la siguiente forma: pr¢tesis fija: presentaci¢n del modelo mu¤¢n o cavidad: 50% presentaci¢n de la restauraci¢n prot‚tica terminada: 100% pr¢tesis removible: presentaci¢n de modelos articulados del caso: 50% presentaci¢n del armaz¢n colado en cromo-cobalto, sin montaje de dientes artificiales: 80% presentaci¢n del aparato prot‚tico terminado: 100%. En todos los casos la obra social queda facultada a retener el trabajo realizado. El metal utilizado en la confecci¢n de pr¢tesis fija no esta contemplado en los valores del presente cap¡tulo, el cual deber facturarse (aparte) y la obra social podr reconocerlos de acuerdo con los gramos estimados para cada c¢digo que se adjuntan a continuaci¢n: C¢digo, Gramos, C¢digo, Gramos, C¢digo, Gramos: 04.01.01, 1,5gr., 04.01.02, 2,5gr., 04.01.03, 2,0 gr., 04.01.04, 3,0gr., 04.01.05, 2,5gr., 04.01.06, 2,0gr., 04.01.07, 2,5gr., 04.01.08, 2,0gr., 04.01.09, 2,5gr., 04.01.10, 2,0gr. Quedan exceptuadas las pr¢tesis coladas en cromo-cobalto que ser n facturadas en forma global y de acuerdo al c¢digo correspondiente.. 04.01.03 O No incluye corona provisoria. Para su reconocimiento deber fundamentarse el motivo de su confecci¢n. 04.01.04 O No incluye corona provisoria 04.01.05 O No incluye corona provisoria. Incluye la carilla de acr¡lico. 04.01.06 O Incluye pieza met lica y acr¡lico. 04.01.07 O No incluye corona provisoria. Incluye pieza met lica y acr¡lico. 04.01.08 O Para su reconocimiento podr requerirse las radiograf¡as pre y/o post-operatorias. 04.01.09 O Para su reconocimiento podr requerirse las radiograf¡as pre y/o post-operatorias. 04.01.10 O Incluye pieza met lica y acr¡lico. 04.01.11 O No incluye corona provisoria. 04.01.12 O Para su reconocimiento podr requerirse su presentaci¢n. 04.02.01 O Incluye cubeta individual, armaz¢n colado, montaje de dientes artificiales y controles posteriores. 04.02.02 O Incluye cubeta individual, armaz¢n colado, montaje de dientes artificiales y controles posteriores. 04.02.03 O Incluye cubeta individual, armaz¢n colado, montaje de dientes artificiales y controles posteriores. 04.02.04 O Incluye cubeta individual, armaz¢n colado, montaje de dientes artificiales y controles posteriores. 04.02.05 O Incluye cubeta individual, retenedores, cualquier n£mero de dientes, eventual rebasado y controles posteriores. No podr reconocerse la facturaci¢n de la pr¢tesis definitiva, hasta transcurrido seis meses de su instalaci¢n; con autorizaci¢n previa de la obra social. 04.03.01 O Incluye las consultas posteriores a su instalaci¢n para los retoques necesarios. 04.03.02 O Incluye las consultas posteriores a su instalaci¢n para los retoques necesarios. 04.03.03 O Incluye cubeta individual, eventual rebasado y controles posteriores a su instalaci¢n. No podr reconocerse la facturaci¢n de la pr¢tesis definitiva hasta transcurrido seis meses de su instalaci¢n con autorizaci¢n previa de la obra social. 04.04.07 O Incluye el montaje del diente artificial. 04.04.10 O Se reconocer cuando se efect£e con acr¡lico termocurable. 04.04.11 O Se reconocer cuando se efect£e con acr¡lico termocurable, pudiendo requerirse su presentaci¢n para su reconocimiento. 04.04.12 O Incluye cubeta individual y controles posteriores. 05 O La detecci¢n y control de la placa bacteriana se incluyen en el c¢digo 05.04 que en adelante contemplar : detecci¢n, control de placa bacteriana y ense¤anza de t‚cnicas de higiene bucal. 05.01 O Se reconocer una vez por a¤o. 05.02 O Se reconocer semestralmente y hasta cumplir los 13 a¤os de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la t‚cnica que se utilice. Incluye el c¢digo 05.01. A partir de los 13 a¤os de edad deber requerirse la autorizaci¢n previa de la obra social fundamentado su realizaci¢n. 06 O Para todo tratamiento de ortodoncia y ortopedia funcional deber requerirse de la obra social la autorizaci¢n previa correspondiente, debiendo acompa¤arse: 1.- Ficha de ortodoncia (de acuerdo al modelo que se adopte)donde conste: 1.1. Datos de identificaci¢n del paciente. 1.2. Diagn¢stico morfo-funcional del caso a tratar. 1.3. Tipo de aparatolog¡a a emplear. 1.4. Duraci¢n estimada del tratamiento. 1.5. Pron¢stico. 2.- Modelos iniciales zocalados del paciente a tratar. 3.- Fotograf¡as de frente y perfil del paciente y/o modelos iniciales cuando la obra social lo considere necesario. El valor de ‚ste requisito no est contemplado en los c¢digos del presente cap¡tulo. La falta de continuidad a las consultas programadas durante el tratamiento sin causa justificada, obligar al profesional actuante a notificar a la obra social de dicha irregularidad y a solo efecto de que esta disponga las medidas necesarias, cuando la no concurrencia en forma regular es superior a los 60 d¡as. Los tratamientos comprendidos en el presente cap¡tulo incluye toda la aparatolog¡a necesaria para la correcci¢n de la anomal¡a hasta su finalizaci¢n y/o alta del caso a tratar. La perdida de aparatolog¡a instalada o sus roturas por causa inherente al uso indebido de la misma, no est n comprendidos en los valores de los diferentes c¢digos de este cap¡tulo. El profesional que inicie los tratamientos queda obligado a continuar con la asistencia de los mismos hasta su finalizaci¢n o a designar el reemplazante en caso de no continuar con la atenci¢n de los afiliados de la obra social, debiendo comunicarlos a esta con 30 d¡as. Finalizado el tratamiento, el profesional deber efectuar el seguimiento del mismo en per¡odos semestrales y hasta un m ximo de tres que podr n ser facturados con el 50% del c¢digo 06.01 para cada uno de los semestres. Cuando por razones justificadas, el beneficiario debe alejarse en forma definitiva (traslados) , el profesional percibir los honorarios en forma proporcional al grado de correcci¢n de la anomal¡a, seg£n corresponda al per¡odo en que se encuentre el tratamiento. En funci¢n del tiempo estimado de duraci¢n del tratamiento fijado por el profesional tratante, el mismo percibir sus honorarios en la siguiente forma: 50% al iniciar (con la aparatolog¡a instalada) ,30% al promediar y 20% al finalizar. A efectos de su facturaci¢n, podr considerarse que esta "promediando" el tratamiento, cuando se cumpla la mitad del tiempo estimado de duraci¢n; mientras que su finalizaci¢n cuando haya transcurrido el plazo fijado al inicio del mismo. La obra social podr solicitar cuando lo considere necesario, el env¡o de modelos para control de las etapas se¤aladas, quedando facultada a abonar el 50% del c¢digo 06.01 cada vez que lo solicita. Los porcentajes estipulados en los p rrafos precedentes se abonar n de acuerdo al arancel vigente al momento de cada facturaci¢n. 06.01 O Comprende la confecci¢n de la ficha de ortodoncia y los modelos iniciales de estudio. No incluye fotograf¡a. 06.02 O Podr autorizarse en los siguientes casos: a.- Malformaciones cong‚nitas y traumatismos maxilo-faciales. b.- Mordidas invertidas tanto anteriores como laterales. c.- Mordidas abiertas verdaderas. d.- Atresia de los maxilares. e.- Disto-oclusi¢n. 06.03 O Comprende la correcci¢n de la anomal¡a cualquiera sea la t‚cnica que se utilice y por £nica vez. 06.04 O Comprende los casos de ortodoncia interceptiva con espacio, como ser: cerrar un diastema, pasar un diente, etc. 07 O Las pr cticas contenidas en los cap¡tulos ll dental y lll endodoncia, incrementar n su valor arancelario en un 10% cuando las mismas se efect£en a beneficiarios que cumplan hasta 13 a¤os de edad. 07.01 O Se reconocer por £nica vez cuando el beneficiario requiera asistencia con el mismo profesional. 07.02 O Incluye corona en pieza dentaria y anza de alambre de apoyo. 07.03 O Se reconocer cuando falten dos o m s dientes primarios contiguos o mas de dos dientes alternados en la misma arcada dental. Podr renovarse semestralmente con la respectiva autorizaci¢n de la obra social. 07.04 O Se reconocer con radiograf¡a post-operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en el per¡odo de exfoliaci¢n normal. 07.05 O Se reconocer en dientes primarios con gran destrucci¢n coronaria y que no se encuentre en el per¡odo de exfoliaci¢n normal. La obra social podr solicitar al prestador las radiograf¡as pre y/o post-operatorias para su reconocimiento. 07.06.02 O No incluye tratamiento endod¢ntico. 07.06.04 O Incluye la corona provisoria. La obra social podr requerir al prestador las radiograf¡as pre y/o post-operatorias para su reconocimiento. 08.01 O Incluye la confecci¢n de la ficha periodontal respectiva (de acuerdo al modelo que se adopte)la cual deber acompa¤ar los c¢digos 08.03; 08.04; 08.05 y 08.06. se reconocer una vez por a¤o. 08.02 O Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiolog¡a. Incluye: tartrectom¡a, raspaje, control de placa, ense¤anza de cepillado y evaluaci¢n, eventual gingivoplastia. Como £nica patolog¡a se reconocer hasta dos veces por a¤o. Cuando en la ficha periodontal correspondiente a los c¢digos 08.03 y 08.04 se se¤ale esta patolog¡a en otros sectores de la boca, se podr sumar a aquellos c¢digos el 50% de este c¢digo. 08.03 O Incluye el c¢digo 08.02 y 08.05 alisado radicular, eventual gingivectom¡a y colgajo. Se reconocer con radiograf¡as preoperatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. La obra social podr exigir la autorizaci¢n previa del tratamiento a efectuarse. 08.04 O Incluye los c¢digos 08.02, 08.03, y 08.05 mas eventual cirug¡a mucogingival e injerto. Se reconocer con radiograf¡as preoperatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. La obra social podr exigir la autorizaci¢n previa del tratamiento a efectuarse. 08.05 O Se reconocer cuando se detalle el estudio de la oclusi¢n y el an lisis de los factores traumatizantes, remitiendo los elementos de juicio necesario para su evaluaci¢n. 08.06 O Incluye cubeta individual y controles posteriores. 09 O Toda radiograf¡a para su reconocimiento deber presentarse en sobre adecuado al tama¤o de la misma y en que conste el nombre y apellido, n£mero de beneficiario y obra social correspondiente acompa¤ados del informe respectivo. Los c¢digos 09.01.01;02,04 y 05 ser n presentados en el porta-pel¡cula adecuado a la radiograf¡a tomada y en el que se indique adem s de los estipulados en el p rrafo precedente, la zona y/o el estudio radiogr fico efectuado. La correcci¢n en la presentaci¢n estar dada adem s por la angulaci¢n, definici¢n, centrado, contraste, revelado y fijado a objeto de su f cil interpretaci¢n. La falta de cualquiera de estos requisitos ser causa suficiente para no reconocer la pr ctica o ser devuelta para su cumplimentaci¢n. 09.01.01 O Se admite como m ximo cuatro veces la suma. De cinco a siete pel¡culas se facturar como c¢digo 09.01.04. De ocho a nueve pel¡culas se facturar como c¢digo 09.01.04. mas uno o dos veces el c¢digo 09.01.01 seg£n corresponda. De diez a catorce pel¡culas se facturar como c¢digo 09.01.05. 09.01.04 O Se reconocer cuando la integren siete pel¡culas. 09.01.05 O Se reconocer cuando la integren catorce pel¡culas. 09.02 O Se reconocer cuando se efect£en con equipos con kilovoltajes no inferiores a 70 kv. 09.02.01 O Comprende todas las radiograf¡as extraorales de la especialidad, exceptuadas las se¤aladas con los c¢digos 09.02.03;04;05 y 06. 09.02.02 O Comprende todas las radiograf¡as extraorales de la especialidad, exceptuadas las se¤alas con los c¢digos 09.02.03;04;05 y 06. 09.02.03 O T‚cnica de Schuller modificada. Incluye seis tomas comparativas, tres por lado. 09.02.04 O Radiograf¡a panor mica; es el estudio panor mico de la cavidad bucal y zonas vecinas. 09.02.05 O No incluye el o los trazados cefalom‚tricos. 09.02.06 O No incluye la substancia de contraste. Comprende el estudio con un m¡nimo de tres placas, por gl ndula y por lado. 10 O Para el reconocimiento de las pr cticas contempladas en el presente cap¡tulo, las obras sociales podr n solicitar la documentaci¢n que estimen necesarias (ficha dental, historia cl¡nica, radiograf¡as, etc. )y que justifique la realizaci¢n de la pr ctica. La falta de presentaci¢n de la documentaci¢n solicitada por la obra social, faculta a la misma a no reconocer la pr ctica efectuada. Las obras sociales establecer n de com£n acuerdo con el prestador las pr cticas que para su realizaci¢n requerir n autorizaci¢n previa. En intervenciones en las que se prevea ayudant¡a, el cirujano podr requerir su colaboraci¢n por razones debidamente justificadas, dejando constancia de las mismas en la historia cl¡nica y/o ficha dental, debiendo solicitar la autorizaci¢n respectiva a la obra social en tal caso el ayudante percibir en concepto de honorarios el 20% del honorario fijado para el cirujano en la intervenci¢n quir£rgica correspondiente. 10.02 O Para su reconocimiento deber acompa¤arse la radiograf¡a preoperatoria que justifique la realizaci¢n de la pr ctica 10.03 O No incluye el estudio anatomopal¢gico. 10.04 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. 10.07 O No incluye el estudio anatomopatol¢gico. 10.08 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. 10.10 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. 10.11 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. 10.12 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. 10.15 O Podr requerirse autorizaci¢n previa. Gral.Odont. O Para la valoraci¢n de las diferentes pr cticas contenidas en el presente "Nomenclador", se ha seguido el criterio de desdoblar en ellas, los honorarios por una parte y los gastos por la otra. Los honorarios se expresan en unidades "honorarios odontol¢gicos" (h.od) asign ndose a la misma en valor que se indica en el anexo I estipul ndose en la columna respectiva el n£mero de ellas que corresponde a cada pr ctica. Los gastos son tambi‚n expresados en unidades; pero separando a los mismos en unidades "gasto odontol¢gico" (g.od) , que son aquellos gastos que insume el consultorio odontol¢gico para la realizaci¢n de las pr cticas comprendidas en los cap¡tulos de operatoria dental, endodoncia, odontolog¡a preventiva, odontopediatr¡a, periodoncia y cirug¡a y en unidades "gasto odontol¢gico de pr¢tesis" (g.od.p.) que son todos los gastos que insume la realizaci¢n de aquellas pr cticas comprendidas en los cap¡tulos de pr¢tesis, ortodoncia y ortopedia funcional, odontopediatria y periodoncia que as¡ lo requieran, en esta unidad se incluye el total de gastos correspondientes a la cl¡nica de pr¢tesis y t‚cnica para pr¢tesis a las unidades g.od. y g.od.p se le asigna el valor que se indica en el anexo l, estipul ndose en las columnas respectivas el n£mero de ellas que corresponde a cada pr ctica. para las pr cticas comprendidas en el cap¡tulo lX "radiolog¡a" los gastos son expresados en unidades "gasto radiol¢gico" (g.rx) siendo el valor de dicha unidad el indicado en el anexo l, estipul ndose en la columna respectiva el n£mero de ellas que corresponde a cada pr ctica. 99. G Las normas generales contenidas en el cap¡tulo VII del Nomenclador, identificadas por los c¢digos internos 99.01 a 99.11, al ser sustitu¡das a partir del 1/02/85 por la Resoluci¢n 7/85 de la Secretar¡a de la Salud, pasan a consignarse bajo los c¢digos internos 99.15 a 99.21, cuando en dicha norma no se asignan a un c¢digo de prestaci¢n determinado ,en cuyo caso se adscriben al mismo. Por tanto, cuando se lo considera pertinente, se hace la remisi¢n a ‚stos nuevos c¢digos internos. 99.12 G INTERVENCIONES QUIRURGICAS A- N£mero de ayudantes: Salvo los casos expresamente se¤alados en c¢digo respectivo, corresponde un ayudante en intervenciones quir£rgicas que no superen los 252,75 galenos; en aquellos cuyo arancel supere los 252,75 galenos corresponde hasta 2 ayudantes. Si por el tipo de operaci¢n se requiere, por excepci¢n, mas ayudantes de los establecidos, el cirujano deber acompa¤ar historia cl¡nica mencionando las causas que justifiquen debidamente esa excepci¢n. En ese caso se facturar por cada ayudante que se agregue el arancel que corresponda. B- Honorarios del ayudante: El o los ayudantes percibir n cada uno el honorario fijado en la columna correspondiente de este Nomenclador nacional de prestaciones m‚dicas y sanatoriales. Estos importes se abonar n por separado de lo establecido para el cirujano. Si en alguna intervenci¢n en la que no prevea ayudant¡a, el cirujano requiere su colaboraci¢n por razones debidamente justificadas en la historia cl¡nica, el ayudante percibir un honorario equivalente al 20% del honorario del cirujano, con un m¡nimo de 30 galenos. D- Atenci¢n del post operatorio: Los honorarios del especialista incluyen toda la atenci¢n del cirujano desde el d¡a de la intervenci¢n hasta el egreso del paciente. E- Anestesia: En los casos que no se prevea el uso de anestesia y fuera necesaria, se facturar el honorario m¡nimo de 80,25 galenos, y al gasto quir£rgico se adicionar 20 unidades sanatoriales. El arancel para anestesia que figura en el cap¡tulo para intervenciones quir£rgicas corresponde que sea facturado cuando se realiza anestesia general, peridural, raqu¡dea o regional de los miembros. No debiendo ser facturada la anestesia local o la troncular de los dedos. El honorario del anestesista incluye la intubaci¢n endotraqueal y toda otra maniobra para la realizaci¢n de las mismas. La intubaci¢n endotraqueal cuando se realice como £nica operaci¢n se facturar de acuerdo al c¢digo correspondiente. Cuando la anestesia se realice en menores de tres a¤os a la columna de honorarios del anestesista se le sumar n 15,75 galenos. F- Intervenciones y/o pr cticas realizadas en horarios especiales: Toda intervenci¢n o pr ctica realizada entre las 21 y las 7 hs. y desde las 18 hs. del d¡a s bado a las 24 hs. del d¡a domingo o durante las 24 horas de los d¡as feriados tendr n un recargo del 20% sobre los aranceles y gastos establecidos, independientemente de la hora de ingreso del paciente, para aquellos que requieran internaci¢n, siempre que su estado cl¡nico y la evoluci¢n de su patolog¡a impidan la postergaci¢n de la pr ctica y obliguen a su realizaci¢n inmediata. G- De la columna honorarios m‚dicos y la de gasto quir£rgico: Se abonar la suma de las columnas parciales y el total obtenido ser el m ximo a abonar. En casos que sean necesarios mas ayudantes que los previstos, se sumar n al total de lo indicado los honorarios correspondientes de acuerdo al punto B. H- Intervenciones m£ltiples: Cuando se realice mas de una intervenci¢n en un mismo acto quir£rgico, se tendr n en cuenta las siguientes normas: 1- Las operaciones m£ltiples realizadas a trav‚s de una misma incisi¢n o v¡a de abordaje, dirigidas a tratar una misma patolog¡a, se considerar n procedimientos complementarios y se facturar n los honorarios seg£n el arancel del c¢digo correspondiente al de mayor valor, no habiendo en este caso suma de aranceles. El gasto quir£rgico deber facturarse de la siguiente manera: el 100% de la mayor y el 30% de las restantes. 2- Las operaciones m£ltiples realizadas a trav‚s de una misma incisi¢n o v¡a de abordaje, dirigidas a tratar patolog¡as o procesos distintos, se considerar n como operaciones m£ltiples correspondiendo facturar de honorarios m‚dicos el 100% de la mayor y el 50% de la/s restante/s. Quedan exclu¡das de esta norma de suma de aranceles para honorarios m‚dicos, aquellas intervenciones cuyos c¢digos tengan un valor de 201,75 galenos o inferior a las que se le aplicar la norma n£mero 1 de este apartado. El gasto quir£rgico se facturar de la siguiente forma: el 100% de la mayor y el 30% de las restantes. 3- En el caso de intervenciones realizadas por distintas v¡as de abordaje o incisiones diferentes en un mismo acto quir£rgico y que no est n espec¡ficamente contempladas en sus respectivos c¢digos, se facturar por honorarios m‚dicos el 100% del valor arancelario de la mayor y el 75% de las restantes. El gasto quir£rgico se facturar el 100% de la mayor y el 50% de las restantes. 4- Para el caso de tratarse de suturas por heridas m£ltiples, se facturar de honorarios m‚dicos el 100% del arancel de la mayor y el 50% el valor que corresponda a las suturas subsiguientes. El gasto quir£rgico se facturar el 100 % de la mayor y el 50% de las restantes. 5- Para el caso de los procedimientos ortop‚dicos o traumatol¢gicos que no se encuadren en los incisos 1 , 2 ¢ 3 del presente apartado, como ser el caso de las fracturas m£ltiples no quir£rgicas o luxaciones, entorsis, etc., se facturar el 100% del honorario de la mayor y el 50% del honorario de las siguientes. Corresponder facturar un s¢lo c¢digo cuando se utilice un s¢lo procedimiento de inmovilizaci¢n. En los casos de fractura luxaci¢n s¢lo se podr facturar el arancel del procedimiento de mayor valor, no pudiendo sumarse los aranceles de la fractura y de la luxaci¢n. Se abonar como gasto quir£rgico el 100% de la mayor y el 30% de las restantes. 6- En las tomas de injerto para hueso, que no estuvieron espec¡ficamente contempladas en los c¢digos respectivos, se facturar de honorarios m‚dicos un 20% sobre el valor de la operaci¢n que se realice cuando el injerto debe tomarse de una regi¢n no comprendida en el campo quir£rgico utilizado, independientemente del sitio que se elija. No se facturar el 20% cuando la toma sea "in situ" o cuando provenga de banco de huesos. Se facturar de gasto quir£rgico el 100% del arancel correspondiente a la intervenci¢n con un recargo del 20% cuando el mismo provenga del banco de huesos. 7- Cuando practicada una intervenci¢n quir£rgica debiera agregarse necesariamente la ejecuci¢n de otra, en el post-operatorio de la primera, con un nuevo abordaje o por la misma v¡a -reoperaci¢n-, se liquidar n honorarios correspondientes al 100% de cada una. Para el gasto quir£rgico se facturar el 100% de cada gasto. 8- En los c¢digos de intervenciones quir£rgicas donde se consigne "como £nica operaci¢n", significa que la misma s¢lo podr facturarse cuando se realice en esas condiciones, pero no cuando esa intervenci¢n sea parte o complemento de otra. 9- Para el c lculo de los honorarios correspondientes a ayudantes y a anestesistas en intervenciones m£ltiples, se aplicar n los mismos porcentajes y normas establecidas precedentemente. AMPLIACION DE LA NORMA: Cuando en una intervenci¢n quir£rgica en la que se prevea anestesia general, se utilice anestesia local, se deducir del gasto quir£rgico el valor de gastos del c¢digo 16.01.01. 99.13 G PRACTICAS MEDICAS A- Las pr cticas que se consignan en los c¢digos comprendidos entre el 14 y 38 inclusive, s¢lo podr n ser realizadas y facturadas por m‚dicos especializados. Estos aranceles ser n reconocidos a m‚dicos cl¡nicos generales, cuando no hubiere en la localidad o dentro de un radio de 30 km. B- Los aranceles de los c¢digos antes se¤alados, no incluyen la consulta. C- No se reconocen consultas adicionales a las pr cticas de anatom¡a patol¢gica, ecograf¡a, hemoterapia, kinesioterapia y fisiatr¡a, medicina nuclear y radiolog¡a. D- El rubro gastos de las pr cticas especializadas comprende todo el material o instrumental necesario para su realizaci¢n, excepto medicamentos y/o material descartable. E- Estas normas son de aplicaci¢n general para el cap¡tulo "pr cticas especializadas", salvo los casos expresamente se¤alados, donde rigen las normas particulares de ese rubro. F- Los gastos consignados para cada pr ctica deber n adicionarse a los honorarios m‚dicos, a favor del profesional actuante, cuando las pr cticas sean realizadas por ‚ste en su consultorio, con equipos, instrumental y materiales propios. G- Los gastos consignados para cada pr ctica deber n ser facturados por los establecimientos toda vez que se realicen en ellos y faciliten al profesional equipos, instrumental y material necesario para la realizaci¢n de la pr ctica. H- En los casos de prestaciones especializadas y/o pr cticas en las cuales por carecer el establecimiento del instrumental especializado para realizar la misma, de ser provisto por el m‚dico actuante, el establecimiento de com£n acuerdo con el profesional establecer un porcentaje sobre el gasto operatorio que se le acreditar al m‚dico para cada estudio o intervenci¢n que se realice. Contando el establecimiento con el instrumental necesario, el profesional actuante que optar por llevar el suyo, no tendr derecho a reclamar porcentaje alguno. 99.14 G SINDROMES -Idem Normas del C¢digo 37.01. 99.15 G GASTO QUIRURGICO Incluye: personal t‚cnico necesario que no tenga honorarios claramente especificados en este Nomenclador, uso de quir¢fano, ropa de campo, vestimenta del cirujano, ayudantes, anestesista, obstetra, instrumentadora, y de todo el personal afectado del rea quir£rgica. Material asistencial: antis‚pticos, gasa, algod¢n, ap¢sitos, tela adhesiva, guantes, el ox¡geno que se utilice durante el acto quir£rgico. Material de di‚resis fr¡a o caliente, agujas y equipo para perfusi¢n sueros y/o punciones necesarios para el acto operatorio reutilizables, y/o descartable inclusive tipo butterfly o similar ,drenajes de l tex o tipo cigarrillo, sonda nasog strica, sonda vesical, tubo endotraqueal, cal sobada, lino, algod¢n, nylon, catgut simple o cromado con o sin agula atraum tica. Aparatolog¡a: aspirador, respirador y dosificador de anestesia, y el instrumental necesario para el acto quir£rgico. Excluye: soluciones parenterales, medios de contraste, pr¢tesis permanentes o transitorias y medicamentos. El material para suturas especiales dexon, vicryl, dermal¢n, seda, alambre o similares con o sin aguja atraum tica, podr ser facturado en la medida de su uso para la s¡ntesis de los ¢rganos o tejidos propios de los c¢digos correspondientes a: neurocirug¡a, cirug¡a oftalmol¢gica, cirug¡a pl stica reparadora no est‚tica , de t¡mpanos, de c psulas articulares de tendones y/o nervios, pl stica de trompas y de ur‚ter y cirug¡a vascular, excepto v rices, pero no para los ¢rganos o tejidos que no sean propios de los c¢digos respectivos tales como piel, celular subcut neo, m£sculos, aparato digestivo, obstetricia, ginecolog¡a, traumatolog¡a, otorrinolaringolog¡a, mama y aparato urogenital. El gasto quir£rgico incluye el gasto de las curaciones inherentes a la patolog¡a que motivara la intervenci¢n quir£rgica y durante el per¡odo que dure la internaci¢n excepto las del c¢digo 13.03.04 AMPLIACION DE LA NORMA: El gasto quir£rgico no comprende, y por lo tanto pueden facturarse por separado, los gases anest‚sicos inhalantes (Fluothane, Inheltrane, Halotano, Oxido Nitroso y Pentrane). No cabe el reconocimiento de un gasto quir£rgico diferenciado por la aplicaci¢n de t‚cnicas de microcirug¡a, ya que el Nomenclador Nacional define las pr cticas independientemente de la t‚cnica, v¡a de abordaje, instrumental y/o equipo utilizados. Es procedente la facturaci¢n de las ampollas con que se diluyen los medicamentos en el acto quir£rgico,al valor actual. 99.16 G GASTO QUIRURGICO DE CIRUGIA CARDIACA CON CIRCULACION EXTRACORPOREA Incluye: personal t‚cnico necesario que no tenga aranceles claramente especificados en este Nomenclador. Uso de quir¢fano, ropa de campo, vestimenta de: cirujano, anestesista, ayudantes, perfusionista, cardi¢logo, hemodinamista, m‚dico internista, instrumentadora y de todo el personal afectado a la sala y rea quir£rgica. Material asistencial: antis‚pticos, gasa, algod¢n, tela adhesiva, ap¢sitos, guantes, el ox¡geno que se utilice durante la intervenci¢n quir£rgica, material de di‚resis fr¡a o caliente, agujas y equipos para perfusi¢n de sueros y/o punciones necesarias para el acto operatorio, reutilizables y/o descartables (inclusive tipo butterfly o similares) tubuladoras no inherentes a la bolsa oxigenadora, drenaje de l tex o tipo cigarrillo, sonda nasog strica, sonda vesical, tubo endotraqueal y cal sodada. Elementos de sutura: lino, algod¢n, nylon, catgut simple o cromado con o sin aguja atraum tica. Aparatolog¡a: aspiradora, dosificador de anestesia, respirador, bomba de circulaci¢n extracorp¢rea, monitor cardiovector, elementos para microcirug¡a y el instrumental necesario para el acto quir£rgico. Excluye: suturas especiales tipo dex¢n, vicryl, dermal¢n, seda, alambre, o similares, pero no para los ¢rganos o tejidos que no sean propios de los c¢digos respectivos, (tales como piel, celular subcut neo, aponeurosis, m£sculo) soluciones parenterales medios de contraste y pr¢tesis, (transitorias o permanentes) , tubos pl sticos tipo tubatoxy, equipo de oxigenaci¢n cardiopulmonar completo, llave de tres v¡as, reservorio, tubuladora descartable tipo tubatoxy y los medicamentos usados durante el acto quir£rgico. Los materiales reutilizables s¢lo podr n ser facturados en proporci¢n a la cantidad de veces en que el gasto quir£rgico en que se los utiliza habitualmente. El gasto quir£rgico, incluye el gasto de las curaciones inherentes a la patolog¡a que motivara la intervenci¢n quir£rgica durante el per¡odo que dure la internaci¢n,.excepto las del c¢digo 13.03.04. 99.17 G GASTO QUIRURGICO PARTO NORMAL O CESAREA Comprende: parto normal, parto patol¢gico (vaginal, parto, m£ltiple, o ces rea) cualquiera sean las complicaciones que ocurrieran episiotom¡a, (episorrafia, traquelorrafia y legrado complementario) que se realicen durante el mismo acto en la sala de partos. Incluye: uso de la sala de parto o quir¢fano, y rea destinada para la asistencia del reci‚n nacido, con los elementos necesarios para: revisaci¢n, aspiraci¢n e identificaci¢n d¡gito plantal del mismo. El gasto correspondiente a la reanimaci¢n del reci‚n nacido con sufrimiento fetal intra y post-parto. Ropa de campo, vestimental de obstetra, anestesia, ayudante, pediatra y enfermeras y todo el personal afectado al rea. Material asistencial: agujas y equipos para perfusi¢n de sueros necesarios para el acto quir£rgico, reutilizables y/o descartables (inclusive, tipo butterffly o similar) antis‚pticos, gasa, algod¢n, ap¢sitos, tela adhesiva, guantes, ox¡geno que se consuma durante el parto. Vacuo extractor, sonda vesical, sonda nasog strica, lino, algod¢n, nylon, catgut simple o cromado. Las suturas especiales (dex¢n, vicryl, dermal¢n, seda o similar), con o sin aguja atraum tica que fueran utilizadas en estos casos, no podr n ser facturadas. Aparatolog¡a: el instrumental necesario para la atenci¢n del parto normal o ces rea, tubo endotraqueal, respirador y dosificador de anestesia. El gasto quir£rgico, incluye las curaciones y ap¢sitos inherentes a la patolog¡a que motivara la intervenci¢n quir£rgica o parto y durante el per¡odo que dure la internaci¢n. 99.18 G GASTO DE YESO Incluye: uso de las instalaciones destinadas a tal fin. Aparatolog¡a, mesa ortop‚dica, instrumental, sierras, cizallas, secadoras, venda camiseta, algod¢n, ovata y taco de marcha. Excluye vendas de yeso. Seg£n I.N.O.S. el Adesol tambi‚n se encuentra inclu¡do. 99.19 G GASTO DE CURACIONES Incluye: uso de las instalaciones, instrumental esterilizado, personal y material necesario, tela adhesiva, antis‚ptico, gasa, algod¢n, drenaje de l tex, ap¢sitos y guantes. El gasto quir£rgico incluye, las curaciones inherentes a la patolog¡a que motivar la intervenci¢n quir£rgica y durante el per¡odo que dure la internaci¢n, excepto las del c¢digo 13.03.04. 99.20 G GASTO DE TRANSFUSION Incluye: Uso de las instalaciaciones destinadas a tal fin, personal afectado al rea, heladeras, conservadoras, portaobjetos, instrumental t‚cnico necesario para efectuar la pr ctica. Incluye los gastos de la determinaci¢n del grupo sangu¡neo y factor Rh. Excluye: Material descartable y los siguientes elemento: Frascos al vac¡o, equipo de extracci¢n, equipo de perfusi¢n y gu¡as. Determinaciones: Deber realizarse en la sangre a trasfundir factor Rh, grupo sangu¡neo, Machado Guerreiro, V.D.R.L., Hudlesson y prueba de compatibilidad directa o indirecta, factur ndose estas determinaciones seg£n el arancel determinado por este Nomenclador en los c¢digos de hematolog¡a y hemoterapia. Los valores fijados como gastos cubren solamente la realizaci¢n del acto en s¡, el uso de las respectivas salas y los materiales y elementos detallados anteriormente en este Nomenclador. 99.21 G NOTA ACLARATORIA: Las prestaciones, elementos y materiales, comprendidos o inclu¡dos en los gastos sanatoriales, as¡ como aquellos conceptos en los que se expresa que no son facturables, no pueden ser facturados a Obra Social ni al beneficiario. 99.22 G Prestaciones no inclu¡das en el Nomenclador Nacional. AMPLIACION DE LA NORMA: Las prestaciones no inclu¡das en el Nomenclador Nacional se resuelven tanto en sus normas como en sus aranceles por acuerdo de partes, recomendando que no se homologen a pr cticas ya incorporadas en dicho instrumento legal para que ni dificulte el an lisis de la facturaci¢n. Debe tenerse en cuenta para la concertaci¢n no solo la complejidad de la prestaci¢n y las condiciones de acreditaci¢n que la misma exige, sino tambi‚n que lo acordado sea coherente con el actual nomenclador.